En comisiones, el Congreso de Puebla aprobó la Ley de Amnistía para perdonar delitos a grupos vulnerables y la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, a fin de garantizar la protección de los derechos de personas desaparecidas y sus familiares.
Las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia aprobaron la iniciativa del gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, que expide la Ley de Amnistía para extinguir la acción penal por delitos del orden común.
De esta forma, se decretará amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas, vinculadas a proceso o se les haya dictado sentencia ejecutoria ante los Tribunales del Estado de Puebla, siempre que se trate de los delitos que prevé esta ley y no sean reincidentes respecto del delito por el que fueron indiciadas, imputadas o sentenciadas.
Aplicará en los delitos contra la salud cometidos por personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de venta o distribución.
¿Cuándo se otorgará amnistía en Puebla?
La amnistía se otorgará cuando quien haya cometido los delitos se encuentre en los siguientes supuestos:
1.- Situación de extrema pobreza o vulnerabilidad, por su condición de exclusión y discriminación
2.- Tenga una discapacidad permanente y que durante su proceso no haya sido garantizado su derecho de acceso efectivo a la justicia, accesibilidad e igualdad de condiciones.
3.- Se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado.
4.- Se haya cometido por temor fundado
5.- Haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito
6.- Se autoadscriba como indígena o pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
También se otorgará en el delito de robo cometido sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de tres años y por el delito de sedición o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito, siempre que no se haya privado de la vida ni provocado lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.
Para que proceda la amnistía, se consultará la opinión de la Secretaría de Gobernación estatal, que podrá allegarse de documentos e información necesarios, con el fin de tomar una determinación.
La Ley de Amnistía para el Estado de Puebla no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, secuestro, feminicidio, lenocinio o trata de personas.
Aprueban Ley para la Declaración Especial de Ausencia
Por otra parte, las comisiones aprobaron la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado de Puebla, que presentó la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, pero que originalmente fue presentada por la diputada local del Partido del Trabajo (PT), Mónica Silva Ruiz, en octubre de 2023.
Se prevé que ambos dictámenes sean aprobados en la sesión extraordinaria del próximo viernes 30 de agosto.