La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) descartó que el Instituto Electoral del Estado (IEE) haya actuado con opacidad al procesar los resultados de la elección del municipio de Puebla que ganó José Chedraui Budib.
Por unanimidad de votos, el Pleno validó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en la que declaró el sobreseimiento del recurso de apelación que promovió el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la supuesta omisión o negativa del IEE de entregarle documentación relacionada con el escrutinio y cómputo de diversas casillas, solicitado a través de oficio.
Al resolver el juicio electoral con el expediente SCM-JE-124/2024, la Sala Regional Ciudad de México confirmó que el IEE sí respondió a la solicitud del blanquiazul de entregarle diversa documentación relacionada con los resultados de la elección del municipio de Puebla.
El PAN acusó que la sentencia del TEEP era incongruente internamente, pues al declarar el sobreseimiento del recurso de apelación señaló que el partido había presentado su petición (de documentos) el 7 de julio, cuestión que consideró indebido, ya que la presentó el 7 de junio.
Aunque el TEPJF confirmó que hay un error en las fechas, declaró que tal aspecto no resulta suficiente para revocar la resolución impugnada, además de que el yerro fue involuntario.
“Estamos en presencia de un error, y por tanto, no resultaría ajustado ordenar al Tribunal local que vuelva a emitir una resolución, toda vez que la razón del sobreseimiento fue precisamente que ya había sido emitida la respuesta a la solicitud que el PAN presentó el siete de junio, dado que las consecuencias serían las mismas, puesto que lo trascendente es que su pretensión ya fue satisfecha”, resolvió.