La Sala Regional confirmó la sentencia del TEEP en la que se determinó que el comunicador Arturo Rueda Sánchez de la Vega cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de Claudia Rivera Vivanco, cuando era candidata a la reelección como presidenta municipal de Puebla en 2021.
En dicha elección el director de Diario Cambio realizó publicaciones en las cuales cosificó a la morenista, al indicar que debía cumplir con un modelo estereotipado de belleza exigido a las mujeres y no a los hombres. Esto implicó un impacto diferenciado y un posible menoscabo a sus derechos político electorales, puesto que se le juzgó por su imagen y no por sus capacidades como candidata.
La @TEPJF_SRCDMX confirma la sentencia del @trielecpue en la que determinó que el comunicador Arturo Rueda ejerció violencia política de género contra la morenista @RiveraVivanco_ en 2021.
La cosificó y reprodujo estereotipos de género.@retodiariomx pic.twitter.com/LfIbi8fwpk
— Berenice Martínez (@bereymar) May 3, 2024
Ordena TEPJF al IEE pronunciarse sobre denuncias del PAN contra Pepe Chedraui
En otro tema, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE) pronunciarse sobre las quejas presentadas por el PAN en contra del morenista José Chedraui Budib, por actos anticipados de campaña.
El instituto deberá ordenar de inmediato las diligencias que en su caso estén pendientes de desahogar, a fin de admitir o desechar las denuncias presentadas por el Partido Acción Nacional (PAN).
La Sala Regional Ciudad de México resolvió este jueves dos juicios de revisión constitucional promovidos por el PAN y decidió revocar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), en la que declaró infundada la omisión del IEE de tramitar la queja interpuesta contra el candidato de la coalición Sigamos Haciendo Historia a la alcaldía poblana, así como contra Morena.
Pepe Chedraui fue denunciado por supuestos actos anticipados de campaña derivado de la pinta de bardas en la ciudad de Puebla, la entrega de propaganda impresa y publicaciones en páginas de internet; sin embargo, el IEE excedió el plazo y a la fecha no se ha pronunciado sobre si las quejas del PAN serán admitidas o no.
Asimismo, se determinó que el TEEP no analizó si las diligencias ordenadas por el IEE estaban justificadas y si el plazo que había transcurrido sin que el instituto se hubiera pronunciado sobre la admisión o no de la queja contra Pepe Chedraui, era razonable.