La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la candidatura de Rafael Cañedo Carrión a la presidencia municipal de Puebla por Movimiento Ciudadano, al desechar el juicio de una exaspirante al cargo.
En sesión pública este jueves, el Pleno confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que a su vez ratificó la determinación del partido naranja para postular al empresario radiofónico como su candidato a la alcaldía poblana.
La Sala Regional Ciudad de México validó la sentencia impugnada por la abogada y exaspirante, Norma Romero Cortés, debido a que no cumplió los requisitos y acciones que la convocatoria de Movimiento Ciudadano exigía para ser postulada a la candidatura.
“Lo que la promovente no desvirtúa ante esta Sala, si bien expuso algunos argumentos en torno a ello, no aportó ninguna prueba que lleve a concluir que sus afirmaciones son reales. En ese sentido, incluso si la actora tuviera razón en sus argumentos no podría alcanzar su pretensión de ser postulada en dicha candidatura”, se determinó durante la sesión pública de este jueves.
Contrario a lo afirmado por Norma Romero en su demanda, el TEEP sí verificó que, en la designación de Rafael Cañedo, Movimiento Ciudadano hubiera cumplido el principio de paridad de género.
La otrora aspirante a candidata para la presidencia municipal de Puebla tampoco tuvo razón al afirmar que el tribunal local debía verificar que Cañedo Carrión hubiera cumplido ciertos requisitos, ya que tal cuestión no fue impugnada ante dicha instancia.
La @TEPJF_SRCDMX confirma la candidatura de Rafael Cañedo @rafacanedo a la presidencia municipal de Puebla por @MovCiudadanoMX.
No procedió el juicio promovido por Norma Romero en contra de la sentencia del @trielecpue que ratificó la postulación del empresario.@retodiariomx pic.twitter.com/FmJHEnQqYQ
— Berenice Martínez (@bereymar) April 19, 2024
De igual forma, se calificaron de inoperantes los argumentos que Norma Romero incluyó en su demanda ante la Sala Regional, pero no expuso ante el TEEP, pues este no pudo estudiarlos ni pronunciarse y, en consecuencia, sus razones no fueron aptas para combatir la sentencia impugnada, por la cual fue confirmada.