El Congreso del estado aprobó que deudores alimentarios de Puebla ingresen al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del estado tenga acceso a la base de datos y suministre el padrón.
Los diputados locales avalaron con 39 votos a favor el dictamen con minuta de decreto que reúne ocho iniciativas presentadas por los legisladores Guadalupe Yamak Taja, Edgar Garmendia de los Santos, Karla Rodríguez Palacios, Daniela Mier Bañuelos, Nora Merino Escamilla, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Lizeth Minto García y Mónica Silva Ruiz, quienes recibieron el respaldo de activistas y colectivos que acudieron a la sesión plenaria del Congreso este jueves.
Para que las personas deudoras alimentarias de Puebla ingresen al registro nacional, se reformaron el Código Civil, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Puebla.
Por unanimidad de votos, el @CongresoPue aprueba que deudores alimentarios de Puebla ingresen al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Reforman el Código Civil, Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley Orgánica del Poder Judicial. @retodiariomx pic.twitter.com/LdZy4UFayi
— Berenice Martínez (@bereymar2) November 16, 2023
Mediante la denominada Ley Sabina, se pretendía crear un registro estatal y público de deudores alimentarios, que se tipificara como delito abandonar a una mujer embarazada, su ingreso al buró de crédito y que fueran investigados por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), pero no se aprobó.
¿En qué consisten las reformas aprobadas?
En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes está inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Asimismo, la persona deudora alimentaria deberá informar, en un máximo de 15 días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la jueza, o a la autoridad responsable competente cualquier cambio en su empleo, ubicación de este y el puesto o cargo que desempeñará, a partir de que ocurra, con el fin de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Para las adopciones, la persona que pretenda adoptar deberá presentar el certificado de no inscripción en el registro.
Se establece que los derechos alimentarios son: alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integral a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto, así como de educación y rehabilitación de menores de edad.
Las autoridades estatales tendrán acceso al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias y el Tribunal Superior de Justicia se encargará de suministrar, intercambiar, sistematizar, consultar, analizar y actualizar la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, y tendrá acceso a la base de datos del registro.