La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla impugnaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la Ley de Responsabilidad Patrimonial, con la cual el Estado está obligado a indemnizar a particulares por actos administrativos irregulares.
La acción de inconstitucionalidad 208/2023 promovida por la presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, va contra el artículo 16, fracciones I y II, último párrafo de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla, mientras que la demanda del presidente de la CDH, José Félix Cerezo Vélez, se encuentra enlistada con el número 206/2023.
La Ley de Responsabilidad Patrimonial fue aprobada por el Congreso de Puebla el pasado 13 de julio y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de septiembre de este año.
A consideración de la CNDH, la ley excluye a determinadas personas de la posibilidad de realizar el cálculo del monto por indemnización, derivado del daño personal causado por una actividad administrativa irregular del Estado y que el tope máximo respecto de la indemnización por daño moral transgrede los derechos a la reparación integral y a una justa indemnización.
A juicio del organismo, la Ley de Responsabilidad Patrimonial vulnera los derechos a la igualdad, no discriminación, a la seguridad jurídica, de acceso a la justicia, a la reparación integral del daño, a la justa indemnización y al principio de legalidad.
Por esa razón, solicitó a la Suprema Corte invalidar el artículo 16, fracción I y II, que prevé que corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en relación con los riesgos de trabajo; y que además de esa indemnización, el reclamante tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con dicha ley.
“Se estima que dicha regulación vulnera los derechos de igualdad y de seguridad jurídica, pues conforme al sistema normativo aplicable, será necesario que las personas afectadas perciban un salario diario, así como que el daño causado se encuentre dentro de la clasificación de enfermedades de trabajo, pues en caso contrario, no podrán ser indemnizados por no encontrarse en el supuesto jurídico descrito, lo que trae como consecuencia una exclusión injustificada de esos grupos de personas e indudablemente, una vulneración a su derecho a una reparación del daño e indemnización justa”, indica la demanda de la CNDH.