En Puebla, se presentó la iniciativa que expide la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas del Estado, para garantizar la patria potestad y la protección de los derechos y bienes de los hijos de las personas desaparecidas.
La iniciativa fue presentada este jueves ante el Congreso del estado por parte de la diputada local del Partido del Trabajo (PT) Mónica Silva Ruiz, y elaborada en conjunto con el colectivo Voz de los Desaparecidos y la Universidad Iberoamericana Puebla.
Como mínimo, la declaración reconocerá la ausencia por desaparición de la persona y la continuidad de su personalidad jurídica desde la fecha de la denuncia, reporte, queja, procedimiento ante instancia internacional o la solicitud de declaración de ausencia.
Garantizará la conservación de la patria potestad; la protección de los derechos y bienes de las niñas, niños y adolescentes que sean hijas o hijos de los desaparecidos; protegerá el patrimonio, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización estén vigentes, así como los bienes sujetos a hipoteca.
La DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA permitirá fijar la forma y plazos para que familiares o personas legitimadas puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.
Que las personas beneficiarias de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los derechos y beneficios aplicables.
Permitirá suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles, fiscales o administrativos contra los derechos o bienes de los desaparecidos; declarar la suspensión temporal de obligaciones o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo, incluyendo las derivadas de la adquisición de bienes a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes.
Asimismo, se podrá nombrar a un representante legal que ejercerá actos de administración y dominio de la persona desaparecida, y proteger los derechos de familiares e hijos menores de edad para recibir las prestaciones que la persona desaparecida percibía.
Declaración de ausencia permitirá disolver matrimonios
También se podrán disolver matrimonios y el cónyuge presente recibirá los bienes y accesorios que le correspondan hasta el día en que la declaración especial de ausencia haya causado ejecutoria.
El procedimiento de declaración especial de ausencia se podrá solicitar a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia, queja o reporte de desaparición. Los familiares y personas legitimadas podrán presentar la solicitud sin que exista denuncia, cuando manifiesten miedo, amenazas o que por un entorno coercitivo estén impedidas de acudir a las autoridades competentes.
La Fiscalía General del Estado (FGE), la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas de Puebla y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH) tendrán la obligación de informar el procedimiento y los efectos de la declaración especial de ausencia a los familiares o sus representantes legales.