La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la ex presidenta municipal de Puebla, Claudia Rivera Vivanco, fue víctima de violencia política de género por parte de algunos medios de comunicación.
Aunque no se especificó qué medios cometieron violencia política de género y simbólica, en su momento Claudia Rivera denunció a El Incorrecto MX, Realidad 7 y Diario Cambio.
Si bien el nombre de Claudia Rivera aparece como dato protegido en la impugnación, esta nota se escribió para fines informativos.
En sesión pública este jueves, la Sala Regional resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía SCM-JDC-170/2023 promovido por la expresidenta municipal de Puebla, quien impugnó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) el 2 de junio pasado, en la que descartó violencia política por parte de los citados medios.
Algunas publicaciones constituyen violencia simbólica porque no se refieren a Rivera Vivanco en su calidad de presidenta municipal o candidata a la reelección, sino que reproducen y perpetúan estereotipos de género que tienen que ver con su apariencia física.
Además, tuvieron un impacto especial contra la entonces candidata, en menoscabo del ejercicio de sus derechos político-electorales, pues reproducen roles y estereotipos de género, ya que hicieron señalamientos a la apariencia corporal de la exalcaldesa.
El contenido de las publicaciones tenían la intención de dirigirse a ella por el hecho de ser mujer y el TEEP dejó de observar que la violencia denunciada también pudo derivar en un impacto diferenciado entre las candidatas y los candidatos hombres.
“No puede estimarse que las expresiones denunciadas impacten de igual forma a las candidatas que a los candidatos, ya que dichos mensajes constituyen criticas cargadas de roles y estereotipos de género que han sido impuestos de forma negativa a las mujeres. Se actualizan los elementos necesarios para considerar que la actora fue víctima de violencia política por razón de género por parte de algunas personas denunciadas”, resolvió por mayoría de votos.
El TEEP deberá individualizar la sanción a cada una de las personas denunciadas y emitir las medidas de reparación necesarias a favor de Claudia Rivera; pero se precisó que no todas las publicaciones constituyen violencia política de género, pues si bien varias de ellas contienen una crítica fuerte en su contra, refieren al desempeño de su función como alcaldesa o su candidatura a la reelección en 2021.
La Sala determinó que algunas publicaciones, sin precisar cuáles, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, pero también dijo que existen limitaciones del debate político en respeto al honor y la dignidad de las personas, lo que implica el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
“No cualquier opinión o información adquiere el máximo grado de protección constitucional, máxime que en el caso se está frente a otro sector (periodistas) que igualmente requiere de una protección especial y reforzada, dado el contexto histórico de discriminación y vulnerabilidad en que se ha desarrollado tanto en la vida privada como pública del país. Las personas denunciadas son periodistas y la ley establece que también pueden ser sujetos de cometer violencia política contra las mujeres por razón de género”, declaró.