El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que analice la denuncia de la regidora de San Pedro Cholula Beatriz Pérez Fragoso, quien acusó omisión de la presidenta municipal Paola Angon Silva, de informar sobre la celebración de contratos.
En sesión pública este jueves, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México revocó parcialmente el fallo del TEEP, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía SCM-JDC-179/2023 que promovió Pérez Fragoso.
Esto al determinar que el tribunal local vulneró los principios de exhaustividad y congruencia porque dejó de analizar los agravios “enderezados” para impugnar por vicios la respuesta que dio el tesorero de San Pedro Cholula, Armando Jiménez Juárez.
La regidora de Gobierno Abierto y Participación Ciudadana denunció omisión de la alcaldesa Paola Angon de responder a una solicitud que le hicieron regidores, quienes pidieron información relacionada con los contratos celebrados, pues alegaron que correspondía a la presidenta municipal contestar la petición y no al tesorero; sin embargo, la Sala Regional Ciudad de México determinó que el funcionario sí tenía facultades para ello.
Pérez Fragoso también alegó que el TEEP tenía competencia para pronunciarse sobre la discusión y aprobación de los contratos y convenios avalados por el Cabildo de San Pedro Cholula.
Sin embargo, la Sala declaró infundados los dichos de la regidora, ya que la discusión de los contratos forma parte de la organización interna de los ayuntamientos, por tanto, no pueden ser controvertidos por medios de impugnación en materia electoral.
“Fue conforme a derecho que el tribunal local coligiera a su propia incompetencia. Asimismo, se considera infundado el agravio en el que se aduce que el tribunal analizó la solicitud como si se tratara de un escrito de petición ciudadana. Contrario a lo señalado por la promovente, el tribunal llevó a cabo su análisis a la luz de la vulneración de los derechos político-electorales vinculados con el ejercicio del cargo de las personas regidoras”, determinó.