La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este lunes al Congreso de Puebla que reforme, en máximo un año, el artículo 875 del Código Civil del Estado de Puebla para que se garantice a niñas, niños y adolescentes que puedan solicitar nuevas actas de nacimiento con la identidad de género que elijan.
Al concluir la discusión de la Acción de Insconstitucionalidad 73/2021, el Tribunal Pleno determinó que la legislación –conocida como Ley Agnes- deberá garantizar la protección de los menores conforme a su interés superior y que éstos puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.
La Corte precisó que el procedimiento debe ser expedito, gratuito, sencillo y eficaz, basado en el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente.
Se establecieron los lineamientos que deberá incorporar el Congreso de Puebla al legislar sobre la rectificación del acta de nacimiento de infancias y adolescencias trans, para que puedan ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida.
🔗 https://t.co/R4QV1nF8C6 pic.twitter.com/vdFP5e8U8W— Suprema Corte (@SCJN) March 7, 2022
Debe permitir rectificar su nombre y demás componentes de su identidad mediante la emisión de un acta nueva, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad.
Los ministros destacaron que no se pueden exigir requisitos basados en prejuicios o estereotipos; debe efectuarse a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad.
Tendrá que incluirse la asistencia de la Procuraduría de los derechos de la infancia; prever una vía alterna cuando los representantes no consientan; el proceso debe de ser confidencial; y los efectos no deben alterar la titularidad de los derechos y las obligaciones jurídicas contraídas previamente.
La SCJN otorgó un plazo de 12 meses para efectos de que los diputados poblanos puedan incorporar estos elementos el Código Civil.
La llamada Ley Agnes de Puebla, aprobada en febrero de 2021, sí reconoce el derecho a la identidad de género, pero impone limitaciones a los menores de edad.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.