SCJN rechaza el poliamor, la inclusión de más de dos personas en un matrimonio o concubinato
La sentencia dictada por un juez fue impugnada por el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes
poliamor
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la inclusión de más de dos personas en un matrimonio o concubinato, práctica conocida en la sociedad como poliamor.
En sesión pública este miércoles, cuatro ministros votaron a favor de revocar la sentencia impugnada por el gobernador de Puebla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, a través del recurso de revisión 695/2023.
El mandatario reclamó la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que permitió a un hombre practicar el poliamor.
El ciudadano ganó un amparo en mayo de 2021, pues argumentó que era discriminatorio que los artículos 294 y 297 del Código Civil del Estado de Puebla limitaran las uniones a dos personas, toda vez que su “orientación sexual era el poliamor”.
Lo anterior causó polémica debido a que el poliamor no es una práctica reconocida por la ley en la entidad poblana.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso dejar sin efectos la sentencia dictada por el juez Pedro Arroyo Soto, pues este se limitó a señalar que las relaciones poliamorosas son una orientación sexual, sin que se expresaran razones para llegar a esa afirmación.
“Primero, en la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida; segundo, la justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado de Puebla”, se resolvió por mayoría de cuatro votos.
