Diputados de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales en el Congreso dieron su aval y aprobaron otorgar “la calidad de ciudadano poblano” al titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) de Puebla, Víctor Antonio Carrancá Bourget.
A una semana de haber sido presentada esta solicitud ante el pleno del Poder Legislativo los integrantes de este cuerpo colegiado concluyeron que el funcionario de la administración estatal cumplió con los requisitos para obtener esta distinción.
Este dictamen fue respaldado por los legisladores por el Partido Acción Nacional (PAN), Víctor León; Partido Revolucionario Institucional (PRI), Sergio Céspedes Peregrina; Compromiso por Puebla, Evelia Rodríguez García, y Partido de la Revolución Democrática (PRD), Julián Rendón Tapia.
En la sesión pública ordinaria pactada para el jueves 30 de julio este dictamen será puesto a consideración de los legisladores locales, para que reciba luz verde y en próximos días le sea entregado al titular de la PGJ el documento que avala su calidad de poblano.
Requisitos para recibir calidad de poblano
Presentar por escrito su solicitud al Congreso del Estado, manifestando su deseo de obtener la calidad de poblano, la cual deberá ser entregada en la Secretaría General del Poder Legislativo en la sede de la 5 Poniente, número 128, en el centro histórico, en horario de oficina. Este trámite es gratuito.
Documentos para acreditar y demostrar los dos supuestos
Mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del estado, mayores de edad, acreditar la nacionalidad mexicana, con los documentos probatorios que establece la Ley de Nacionalidad, como son el Acta de Nacimiento, el Certificado de Nacionalidad Mexicana, la Carta de Naturalización, entre otros.
Para demostrar que los interesados son hijos de padre o de madre poblanos o de ambos (poblanos), que en el Acta de Nacimiento del solicitante se haga constar que el o los padres son originarios del estado o en su caso acompañar el Acta de Nacimiento de la madre o del padre, a fin de constatar lo mismo.
Mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, además de acreditar su nacionalidad mexicana con su Acta de Nacimiento; también deberán acreditar su residencia continua y permanente en el estado, con la constancia de vecindad en original.
Trámite
Recibida la solicitud con sus anexos correspondientes, la Secretaría General del Honorable Congreso del Estado, enlistará en el orden del día dichas solicitudes para la sesión más próxima, a fin de que el pleno del Congreso o la Comisión Permanente en su caso turnen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales los expedientes para su análisis y dictamen correspondientes.
Analizados los expedientes y tras haber acreditado y demostrado los requisitos exigidos por la Constitución local, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitirá el dictamen respectivo por el que se concederá la calidad de poblano, enviándolo al pleno del Congreso para que en sesión pública ordinaria proceda a la votación correspondiente, ratificando en su caso la resolución del dictamen.
Aprobado el decreto por el pleno del Congreso, la Mesa Directiva lo enviará al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial. De igual manera se notificará a los interesados.



