César Morales
En el estado de Puebla se endurecerá el castigo a quien cometa un feminicidio y podrá alcanzar una pena de hasta con 60 años de prisión y una multa económica, una vez que el Congreso de Puebla apruebe la reforma al Código Penal avalada en comisiones por los diputados locales.
El presidente de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, Víctor León Castañeda, informó que tras realizar una valoración del marco normativo vigente determinaron realizar una modificación a la sección séptima, del capítulo decimoquinto denominado “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal del Código Penal”.
Explicó que esta adecuación obedece a la intención de homologar la ley local con la federal y establecer sanciones de cárcel hasta 60 años y multa económica de 500 a mil días de salario mínimo que permitan erradicar la comisión de este delito en la entidad poblana.
“Estamos contribuyendo a dar un paso muy importante para que ojalá este tipo de conductas delictivas no se cometan en el estado de Puebla. Nosotros estamos cumpliendo la obligación que desde el Poder Legislativo nos compete y ya a las otras instancias de gobierno les toca la otra parte”.
Hay que recordar que en 2012 la LVIII legislatura el diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Gerardo Mejía Ramírez, impulsó una reforma para tipificar como delito grave el feminicidio en Puebla con penas de entre 30 y 50 años de prisión.
Causales para considerarse feminicidio
- Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres
- Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima
- Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes
- Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima
- Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima
- Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima
- Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida o que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público