César Morales
Diputados locales dieron luz verde a la Ley de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, la cual fue celebrada por la titular del Sistema Estatal DIF (SEDIF). En la sesión de arranque del segundo periodo ordinario de sesiones del Poder Legislativo los diputados presentes en el pleno avalaron por unanimidad la propuesta enviada por el gobernador.
La presidenta de la Mesa Directiva, Patricia Leal Islas, dio lectura a la exposición de motivos que fundamentaron la creación de este ordenamiento legal, en el que se establecieron 20 derechos fundamentales y obligaciones de los menores de edad.
Una vez que fue aprobado este dictamen, la presidenta del SEDIF aplaudió el respaldo a esta iniciativa que dijo fue enriquecida con el trabajo de dependencias estatales y los diputados locales para alcanzar una ley integral.
Expresó que en este ordenamiento se contempló el tema de la primera infancia -catalogada desde la gestación hasta los seis meses de edad-, con lo que aseguró que Puebla se puso a la vanguardia en la protección de los infantes y se garantizó el pleno desarrollo de los menores de edad.
“Tenemos la única ley en el país que incluye a la primera infancia como un tema relevante e importante, celebramos que así sea. Hay que resaltar que esta ley es la única en el estado que deja los deberes de los menores, lo cual es algo significativo que hay que reconocer”, indicó.
Esta nueva ley que contempla seis capítulos, 148 artículos y 8 transitorios, estableciendo la creación de una Procuraduría de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Sistema Estatal DIF.
La creación de un área dentro de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) especializada en la atención de los menores de edad y lineamientos, deberes y obligaciones para quienes ejerzan la patria potestad de algún infante dentro del territorio poblano.
Nueva ley garantiza 20 derechos fundamentales
1. Derecho de prioridad.
2. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.
3. Derecho a vivir en familia.
4. Derecho a la identidad.
5. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.
6. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.
7. Derecho a la educación.
8. Derecho al descanso, cultura, esparcimiento y la práctica del deporte.
9. Derecho a la no discriminación.
10. Derecho a participar.
11. Derecho a la igualdad sustantiva.
12. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal.
13. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
14. Derecho de la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.
15. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información.
16. Derecho de asociación y reunión.
17. Derecho a la intimidad.
18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la legislación aplicable.
Este ordenamiento establece obligaciones para las niñas, niños y adolescentes:
1. Honrar y respetar a sus padres, custodios, tutores, ascendientes, autoridades e instituciones del estado.
2. Cooperar responsablemente en las actividades realizadas en su grupo familiar.
3. Colaborar con las instituciones en la realización de actividades que tengan como finalidad el mejoramiento de las condiciones de vida familiar y comunitaria; siempre de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias.
4. Cumplir responsablemente con las actividades y tareas que sean asignadas por los maestros de los centros de enseñanza a los que asista.
5. Cuidar y preservar su medio ambiente.
6. Todas las demás que le sean indicadas por sus padres, ascendientes, tutores, custodios u otras personas o instituciones responsables de los mismos, que no afecten su dignidad y que coadyuven con el orden público dentro y fuera del núcleo familiar. Ningún abuso o violación de sus derechos podrá considerarse válido ni justificarse por la exigencia del cumplimiento de sus deberes.