La Quinta Columna por Mario Alberto Mejía
La noche del domingo anterior, el quintacolumnista adelantó sin imaginarlo el veredicto del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) acerca de los recursos que nueve ciudadanos poblanos interpusieron en contra de la denominada Ley Antibronco: relacionada con diversos “candados” a las candidaturas independientes.
Lo que hicieron entre otros los panistas o ex panistas Gabriel Hinojosa y Pedro Plaza fue promover juicios para la protección de sus derechos políticos, conocidos coloquialmente como JDC.
La instancia elegida fue el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Y fue en este punto donde empezó el problema.
Luis Guillermo Rosette -un brillante abogado que actualmente estudia la Maestría en Derecho Administrativo y Regulación en el ITAM- supo tejer una respuesta variopinta a la telaraña armada por estos profesionales de la política y a través de cinco tuits reveladores desveló lo que sería la sentencia del TEPJF.
Cuando presenté a Luis Guillermo aseguré que no era un improvisado ni un “opinador” de los que abundan en las redes sociales, sino un estudioso en el tema de los JDC o juicios para la protección de los derechos políticos.
Palabras más, palabras menos, estos son los tuits de Memo reunidos en una sola reflexión: “Me entere de que algunos ciudadanos poblanos, algunos conocidos, otros no tanto, promovieron juicios ciudadanos. Todos (lo hicieron) ante el TEPJF para controvertir la reciente reforma electoral poblana. Al leer tu columna lo confirmé.
Jurídicamente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación esté facultado para declarar la inconstitucionalidad de leyes electorales. Ahí está el problema. Sus demandas serán improcedentes y, seguramente, ese resultado será cuestionado y motivara la descalificación de la institución. Y todo por pretender algo que jurídicamente es imposible en los términos que lo plantean”.
Hasta aquí la reveladora reflexión de un estudioso y profesional del ámbito electoral.
Entiendo que los ciudadanos sólo pueden acudir al TEPJF cuando en la práctica hayan sentido violentados sus derechos, no antes como es el caso.
Así lo refiere ampliamente el artículo 105 de la Constitución.
Y algo más: sólo podrán inconformarse ante la Corte por la reforma electoral poblana -y otras que crean inconvenientes- el presidente de la República, el titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la procuradora general de la República y las dirigencias nacionales de los partidos políticos.
Como bien lo dijo el abogado Rosette, ante los resultados negativos de sus recursos no faltarían aquellos que descalifiquen al TEPJF por su “complicidad” con el Congreso poblano.
Pareciera que algunos más que justicia buscan escándalos mediáticos.
Hoy que el Tribunal falló en contra de esos políticos profesionales disfrazados de ciudadanos comunes y corrientes, le pedí nuevamente a Luis Guillermo una opinión jurídica sobre la sentencia.
Esto fue lo que me envió.
Lo comparto con los hipócritas lectores: “De cómo la Sala Superior desechó las demandas de los Juicios Ciudadanos.
“Hace unos días, en esta semana, por medio del Quintacolumnista les compartí unos breves comentarios en relación a los Juicios Ciudadanos promovidos varias personas quienes consideraron inconstitucionales las reformas al Código Electoral de Puebla en las que de manera particular se establece la regulación de las llamadas candidaturas independientes.
“Esa opinión quedó confirmada en la sesión del nueve de septiembre que celebró la Sala Superior del Tribunal Electoral.
“En efecto, a los pocos días de recibir las diecisiete demandas, el Pleno de la Sala Superior determinó que tales juicios son improcedentes porque sus promoventes pretendían combatir en abstracto, (es decir, de manera general) la no conformidad con la Constitución Federal, de diversos artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales de Puebla.
“Como suele decir el titular de esta columna, juzgue usted lector: “La premisa radicaba en que quienes pretendían lograr la declaración de inconstitucionalidad de las normas electorales, habían acudido a la instancia judicial incorrecta por la vía jurídica que no correspondía.
“Sin embargo, como lo sostuve, no había futuro para esos juicios, como no lo hubo en otros que el veintinueve de mayo y el veintidós de agosto de dos mil catorce, el ahora Diputado Federal Manuel Jesús Clouthier Carrillo (por cierto, candidato independiente) así como Roberto Generoso Garza Frías, promovieron contra el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado de Nuevo León, respectivamente para solicitar (ante el mismo Tribunal) la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Electoral del mencionado Estado.
“¿Qué diferencia hubo con los casos recientes de Puebla? “-Ninguna.
“Los Magistrados del Tribunal aplicaron en los asuntos de Puebla el mismo criterio del caso Clouthier y de Garza Frías, es decir, que es competencia exclusiva de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el control abstracto (control en lo general y no de un acto de autoridad electoral especifico) de constitucionalidad de las leyes electorales, federales y locales, mediante la acción de inconstitucionalidad que al efecto promuevan algún partido político, la CNDH o la PGR, que sí tienen esa posibilidad.
“Ahora, habrá que esperar en primer lugar que alguno de esos entes promueva una acción de inconstitucionalidad en contra del Congreso del Estado por la promulgación de las normas que establecen los requisitos para ser candidato independiente a un cargo de elección popular en Puebla, y en segundo, que la Corte haga el análisis al respecto. Lo anterior siempre y cuando lo hagan dentro del plazo establecido para ello.
“Todo lo anterior me lleva a compartirles las siguientes conclusiones: “1. Como lo referí antes, la acción de inconstitucionalidad es vía para casos como el que ahora se cuestiona en Puebla, no cabe recurrir al Juicio de Amparo, y evidentemente a ningún otro medio de impugnación en materia electoral. Y no porque yo lo diga. Está en la Constitución.
“2. A pesar de que el Tribunal Electoral es el máximo órgano jurisdiccional electoral del país este no puede declarar la inconstitucionalidad de normas electorales, si no hay un acto especifico de aplicación, lo que no ocurrió en los diecisiete JDC recientemente desechados.
“3. Es un hecho que ese Tribunal actúa de manera imparcial, objetiva e independiente, no con sesgos ni líneas o intereses perversos. Y como en todo juicio, se gana o se pierde por una buena o deficiente estrategia”.
Respuesta de Angie Navarro. Desde un lugar de Europa, Angie Navarro, de Puebla Vigila, hace uso de su derecho de réplica: “Hola, Mario Alberto: “Contesto a titulo personal a raíz de las notas en las que se me menciona con respecto a Alberto Merlo. Me parece adecuado hacer las siguientes aclaraciones: “Alberto Merlo participó como voluntario en Puebla Vigila a partir del proceso electoral del 2012, en el que se inscribió como observador electoral. A partir de esa fecha, se involucró activamente en el tema de la Reforma Política que yo en lo personal y como asociación habíamos apoyado desde el año 2010, mucho antes de que él formara parte de la asociación.
“Alberto decidió lanzarse como candidato independiente para la elección de este año, y ni yo en lo personal ni Puebla Vigila como asociación participamos en ningún momento en su campaña, ni tampoco extendimos ningún tipo de apoyo para la misma. No fuimos invitados como grupo, y yo en lo personal no me involucré en el proceso electoral porque acabo de graduarme de una Maestría en Asuntos Públicos en el extranjero que duró dos años, razón por la cual he estado menos activa en los asuntos políticos en los que antes estaba involucrada. Desde que yo me fui, en agosto de 2013, el Director de Puebla Vigila es Daniel Valdés Amaro, miembro desde su fundación en 2010.
“Por estos motivos, no tengo conocimiento de cual fue el uso que se le dio a los recursos públicos que Alberto Merlo recibió para su campaña, y me parece relevante que esos recursos sean transparentados. Entiendo que el proceso de fiscalización ya terminó, pero en un ejercicio de transparencia, me parecería relevante que Alberto rindiera cuentas de ello. Si no hay nada que esconder, no debería haber problema en que así lo haga.
“Como lo he expresado con anterioridad en los artículos en mi blog, la lucha por las candidaturas independientes son con el afán de tener más participantes en la competencia del acceso a los cargos públicos. Esto no quiere decir que automáticamente un candidato independiente va a ser bueno. De ninguna manera. Existe exactamente el mismo riesgo que con los partidos políticos, pero siempre será mejor tener más opciones de donde elegir, y al aumentarlas, la esperanza es que los partidos políticos nos ofrecerán a los ciudadanos, mejor calidad de candidatos de donde podamos escoger para votar. Esa ha sido mi lucha. No para apoyar a ningún candidato en particular, sino para mejorar la calidad de nuestra democracia.
“Agradezco el espacio para ejercer mi derecho de réplica y quedo a tus órdenes para cualquier aclaración”.
