La Quinta Columna por Mario Alberto Mejía
Tryno Maldonado (zacatecano que cumplirá 39 años de edad el próximo 19 de septiembre) es uno de los mejores escritores de su generación.
Su Temporada de caza para el león negro (Anagrama, 2009) es una novela que abre nuevas vías a la escritura.
Y aunque Tryno hasta hace poco le tenía fobia a su paisano Ramón López Velarde, queda claro que su prosa mucho le debe a la poesía.
Quizás no se ha dado cuenta.
No importa.
Su cultivado oído algo sabe que su dueño no.
Tras la publicación de su más reciente libro de cuentos -Metales pesados (Alfaguara, 2014)-, Tryno se empezó a involucrar en un tema que hoy desvela a miles en este país: el caso Ayotzinapa.
Dejando atrás su look de un joven William Burroughs desorientado -o con ese look camuflado a cuestas-, este joven narrador se internó en el estado más peligroso del país -Guerrero- y llegó hasta la célebre Normal rural Raúl Isidro Burgos en aras de entender lo que había pasado con los 43 jóvenes estudiantes desaparecidos a finales de septiembre de 2014.
Él no lo sabía, pero pronto sus afanes de narrador cosmopolita quedarían enterrados temporalmente entre las paredes de esa modesta Normal y entre las historias que los familiares de los desaparecidos le empezaron a confiar los días y las noches que empezaron a correr.
Los días pasaron.
Las semanas.
Los meses.
Atrapado por la brutalidad del drama del que era testigo, Tryno Maldonado, el que perdió una novia en ese tránsito, se dejo llevar por la narrativa oral de padres y madres de los desaparecidos hasta terminar siendo víctima de un síndrome que podríamos calificar como Síndrome Herman Bellinghaussen: ese joven poeta y ensayista que el primer día de enero de 1994, cuando los zapatistas guiados por Marcos se levantaron en armas en el sureste mexicano, decidió dejar la comodidad de una vida burguesa en Coyoacán para enlistarse desde su calidad de periodista en una historia que para él aún no termina: la trama de los zapatistas surgidos al final del siglo XX.
Se dice fácil.
No lo es.
Herman ha pasado años -veintiuno por lo pronto- tratando de descifrar a través de sus crónicas la voz de aquellos que no la han tenido nunca.
Eso mismo le pasó a Tryno, quien, por lo pronto, tuvo una estadía de cuatro meses en el corazón de la Normal de Ayotzinapa buscando descubrir en esas voces quebradas de los familiares los gritos ahogados de los desaparecidos.
No se llevó más que unas dos o tres mudas de ropa.
Algún suéter.
Alguna chamara.
(En esos rumbos a la frivolidad se la lleva el viento).
Ahí se estuvo Tryno en la Normal: durmiendo en el suelo o en catres flacos y olorosos: comiendo lo que los familiares y los estudiantes se llevaban a la boca.
Lejos del internet y de los whatsapps.
Cerca de los llantos y los gritos de coraje.
(De esas historias saldrá un libro que verá la luz en noviembre próximo).
Por lo pronto, Tryno Maldonado estuvo de paso hace unos días en Puebla y fue entrevistado por Alejandra Gómez Macchia sobre su oficio de contar historias.
En ese contexto, nos fuimos a cenar a El Desafuero y a encontrarnos con un escritor que no vive del fashion de Polanco o de San Ángel.
Ahí, entre una muy buena cantidad de copas de mezcal, nos narró su vida en la Normal de Ayotzinapa.
Hoy que el tema regresó a la vida pública con una brutalidad que asusta, pensé en ese escritor que volverá sobre sus pasos para terminar de documentar una historia que le tocó algo más que el corazón: una historia en la que él, sin saberlo, es uno de los personajes de la trama.
Sobre las Candidaturas Independientes: una Opinión Jurídica. El abogado Luis Guillermo Rosette envió un texto a esta columna en aras de aclarar algunas dudas que suscitaron sus tuits sobre los juicios ciudadanos promovidos por varias personas para controvertir las modificaciones al Código Electoral del Estado de Puebla.
El hipócrita lector sea quien juzgue: “Ciento cuarenta caracteres resultan escasos para exponer lo que el Pleno de la Suprema Corte ha establecido sobre la procedibilidad de las Acciones de Inconstitucionalidad, sin embargo en un espacio más generoso como esta columna se pueden plantear algunos elementos adicionales.
“Antes de hacerme cargo de ello, en esta opinión que hago título personal, estimo que toda profesión debe ejercerse con responsabilidad y ética. Oor ejemplo, sería poco profesional que un médico, consiente de saber que carece de la preparación adecuada o especializada, prescribiera a un enfermo de hígado un tratamiento destinado a una gripa “En un sentido similar, el ejercicio de la abogacía requiere no sólo de preparación para la interpretación de las leyes y normas que procuren un servicio público adecuado o una asesoría eficiente para un cliente, sino también de un grado de ética y honestidad suficiente para dignificar la profesión. Pero lo más importante es no caer en la charlatanería.
“Por eso resulta difícil concebir que haya quienes se ostenten con la calidad moral y ética para ofrecer un servicio que no son capaces de brindar como debe ser.
“Esto viene al caso por lo siguiente: “Como ya es conocido, el Congreso del Estado de Puebla aprobó modificaciones al Código Electoral Poblano. Sin duda, el cambio más significativo es el requisito para solicitar el registro de una candidatura independiente.
“Dicha reforma ha sido cuestionada por un sector de la opinión pública, sin embargo pocos han sido los ciudadanos que ante la mala información se dejaron llevar por el desconocimiento y la admiración hacia quien con tanta seguridad y elocuencia les habla del JDC como una fórmula jurídica suficiente para cesar los efectos de una ley de esa naturaleza.
“En este contexto, valdría la pena hacer algunas aclaraciones para evitar incurrir en engaños, gastos y penas innecesarias.
“Tienen razón quienes creen que el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Y no porque yo lo diga: así está escrito en la Constitución.
“Sin embargo, las facultades de esa autoridad tienen un límite establecido en la misma Constitución, el cual se refiere a la posibilidad de decidir sobre la inconstitucionalidad de las leyes electorales de carácter general, porque esa facultad está reservada a la Suprema Corte. Al Tribunal sólo le corresponde inaplicar una disposición en particular a partir de un acto de aplicación o ejecución especifico.
“No es una cuestión menor. La Corte ha emitido varias tesis y jurisprudencia en las cuales ha dejado con suficiente claridad que la Acción de Inconstitucionalidad es la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución. En una de ellas, incluso refiere que una eventual determinación del TEPJF en ese sentido podría significar un desacato a la jurisprudencia que interpreta la propia Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Como dije: no es un tema menor.
“Por otra parte, es cierto que el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano -JCD, como se le conoce por su acrónimo en la práctica no es lo mismo que el Juicio de Amparo- es una medio jurisdiccional que puede ser iniciado para reclamar que se protejan o reconozcan los derechos de votar y ser votado para un cargo de elección popular (entre otros derechos que de manera más amplia prevén la ley y la jurisprudencia del TEPJF).
“Sin embargo, como ya se planteó en líneas anteriores, ese Juicio no es la vía para cuestionar de manera específica la validez de una reforma al Código Electoral. Ojo: no hay que confundir la impugnación de un acto específico de aplicación de la norma con la solicitud para declarar la invalidez de la reforma.
“En el primer supuesto, es válido como ciudadano acudir a los tribunales electorales locales y luego federales a reclamar que un instituto electoral local niegue el registro a un aspirante a candidato independiente por incumplir los requisitos de ley que considere excesivos. En el segundo supuesto, solo la Corte puede pronunciarse, en la vía jurídicamente correcta, que es la Acción de Inconstitucionalidad previa solicitud de quienes están en posibilidad de plantearla, entre los que no figuran los ciudadanos como usted y yo en lo individual ni en lo colectivo.
“De esta manera, es como considero que debe concebirse este sistema de controversias e impugnaciones. Claro, cualquiera podría pensar que ajenos a la abogacía y en especial a la rama electoral resultaría complicado entender estas premisas. Pero no lo es. Basta abrir la Constitución y tomarse unos minutos para leerla y entender que entre sus líneas hay información útil y valiosa que puede sacarnos de muchas dudas, sobre todo si se está ante la defensa de un cliente al que se le hace creer que cuando no prospera una causa la responsabilidad recae en el ejercicio corrupto de la función pública”.
