La Comisión Inspectora del Congreso aprobó una prórroga de cinco meses para que la Auditoría Superior del Estado (ASE) entregue los informes de resultados de las cuentas públicas 2014 de los 349 sujetos de revisión, entre ellos los 217 municipios, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales.
La medida permitirá al órgano fiscalizador y a la Comisión Inspectora pasar de un periodo de12 a 17 meses para la revisión de las cuentas públicas de los sujetos obligados.
Sin embargo, la medida no aplicará para las cuentas de los poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial), ejercicios que deben de entregarse al Congreso del Estado a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
Sobre la decisión de aplazar el análisis de las cuentas públicas 2014, Patricia Leal Islas, presidenta de la Comisión Inspectora, señaló que la decisión se fundamenta en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.
El numeral referido señala: “con excepción de la cuenta pública de los poderes públicos del estado y a petición de la Auditoría Superior, otorgará prórroga para la presentación del informe del resultado, por un plazo de cinco meses, para las cuentas públicas de los demás sujetos de revisión obligados”.
Hicieron uso de su derecho, argumenta
No obstante, no aclaró el motivo por el cual los diputados que integran la Comisión Inspectora decidieron darle cinco meses más a la Auditoría Superior del Estado (ASE), para la entrega de los informes de resultados de 349 cuentas públicas de 2014.
La panista rechazó que la medida aprobada suspenda la dictaminación de los ejercicios fiscales, debido al inicio de la campaña electoral, la cual arranca el 5 de abril y concluirá el 3 de junio.
“No tiene nada que ver, no confundir, estamos hablando de un plazo que establece el 41 de la Ley de Fiscalización, que podrá o no hacerse uso de él, y es posterior a los 12 meses que marca la ley, y son situaciones que de manera recurrente se viene presentado”.
El artículo 23 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas refiere que a excepción de los poderes del estado, el resto de los sujetos obligados de revisión tienen hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente al término del ejercicio correspondiente, para entregar la cuenta pública a analizar.