A raíz de la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 29 de enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó que los matrimonios que estén conformados por personas del mismo sexo serán sujetos de afiliación al régimen ordinario.
Este cambio de políticas en el organismo de salud refiere a la otorgación de las mismas prestaciones y beneficios que de los que hasta ahora gozan los cónyuges heterosexuales inscritos al Seguro Social.
Con dicha resolución y sin encontrarse en una reforma a las leyes actuales, el IMSS permitirá también que los viudos de parejas homosexuales puedan ser favorecidos en el recibimiento de pensiones ofrecidas por la institución a los beneficiarios de las pólizas de los actuales afiliados.
El trámite de inscripción responde a “la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio por persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Además informó que la determinación es con base al principio por persona y de acuerdo a la determinación realizada por la SCJN.
“Esta determinación es acorde con la interpretación realizada por la Suprema Corte a la Ley del Seguro Social, en el sentido de que aun cuando la ley hace diferencias en razón de género, debe entenderse que también protege a dichos matrimonios, lo cual respeta el principio por persona, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, explicó el IMSS mediante un comunicado.
Esto se da después que a finales del mes de enero la SCJN determinó que la Ley del Seguro Social dejaba a un lado los derechos de las parejas del mismo sexo, lo que significa una transgresión al derecho de la igualdad.
El 29 de enero del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación amparó a una persona que solicitó al IMSS la afiliación de su pareja, sin embargo, dicho trámite fue negado por ser del mismo sexo que el asegurado.
En el argumento dado por la Corte sobre el caso presentado en la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS en Puebla es que existió una vulneración en los derechos humanos como lo es la igualdad y la no discriminación.
En un segundo suceso durante marzo de 2012, los ministros integrantes de la Segunda Sala de la SCJN revocaron la sentencia del Juez Tercero en Materia de Trabajo del DF, en la que desechaba una demanda de amparo que impidió la afiliación como beneficiaria del IMSS por estar casada con alguien de su mismo sexo.
Fuente: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/02/17/944271
LA HISTORIA
El pasado 29 de enero en un hecho inédito en la historia de Puebla, la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo a un matrimonio del mismo sexo, en el que obliga al IMSS a ofrecer el servicio de seguridad social para el derechohabiente y su pareja.
El 6 de marzo de 2012, José Alberto Gómez Barroso y Héctor Cruz Velázquez contrajeron matrimonio en el Distrito Federal, en donde se permite la unión legal entre personas del mismo sexo.
Posteriormente, Alberto solicitó en la clínica de la unidad médica familiar 7 del IMSS, ubicada en la Unidad Habitacional San Bartolo, la afiliación de su pareja, la cual fue negada: “al ser pareja del mismo sexo, el artículo 84 de la ley del seguro social, que es una ley federal, no prevé la incorporación como beneficiario”, señaló Jorge Alberto Ojeda Morales, Director de la Comisión Social IMSS Puebla.
Ante esta situación, Alberto presentó una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y solicitó el amparo de la Justicia Federal.
El caso llegó a manos de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien el pasado 30 de enero resolvió que las personas casadas del mismo sexo podrán reclamar los mismos beneficios y prestaciones que la ley del seguro social otorgar a los matrimonios heterosexuales.
En el transcurso del pleito jurídico, su pareja Héctor falleció, por lo que se trata de la primera sentencia post mortem: “En cuanto recibamos la notificación acataremos esa orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inmediatamente. La pareja ya murió en el transcurso y bueno, aquí tendríamos que analizar en qué términos nos requieren y que es lo que se le puede otorgar”, afirmó Jorge Alberto Ojeda.