La Cámara de Diputados aprobó la transformación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en un documento nacional de identificación con datos biométricos, de carácter obligatorio.
Esta reforma a la Ley General de Población tiene como objetivo establecer una fuente única de identidad para ciudadanos mexicanos y personas extranjeras con estancia regular en el país.
Características de la CURP biométrica
- Datos biométricos: huellas dactilares, escaneo de iris, fotografía y firma electrónica
- Formato: físico y digital
- Uso: identificación oficial para trámites legales, servicios digitales, procesos migratorios, de salud y seguridad
Requisitos para tramitar la CURP biométrica
- Identificación oficial: INE, pasaporte o cartilla militar
- CURP certificada: por el Registro Civil
- Correo electrónico: válido
- Menores de edad: CURP del menor y del tutor legal, quien debe estar presente durante la captura de datos biométricos
La Secretaría de Gobernación será la instancia responsable de integrar los datos biométricos, así como de implementar el Programa de Integración al Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) en coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, especialmente para incorporar a niñas, niños y adolescentes.
La versión digital de la CURP estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y será utilizada para validar y autenticar la identidad en medios digitales, tanto en instituciones públicas como privadas.
Asimismo, avalaron reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida de Particulares, con las que se establece la creación de la Plataforma Única de Identidad.
Esta plataforma será la herramienta para la consulta, validación y gestión de las CURP con datos biométricos, las cuales asociarán a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza.
De esta forma, “servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos”.
La consulta de datos podrá ser en “cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones, así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas”.
¿Cuándo entra en vigor?
La CURP biométrica aún no tiene fecha de entrada en vigor, toda vez que los cambios a la Ley General de Población y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas deben ser promulgados por el Ejecutivo.
Posteriormente, las reformas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con lo que habrá un plazo de 90 días naturales para su implementación.