El Senado de la República aprobó por mayoría prohibir las “terapias de conversión de orientación sexual” así como aplicar sanciones de hasta 12 años de prisión a quien las practique, debido a que representan prácticas que menoscaban la integridad de las personas. Además, las multas serían de más de 400 mil pesos.
Con 77 votos a favor, 4 en contra y 15 abstenciones, el Senado aprobó la prohibición de las terapias de conversión, conocidas como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género“. La minuta cuenta con modificaciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud.
El documento, que envió la Cámara al Ejecutivo Federal, plantea que estas sanciones se impondrán a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.
Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que aumentará al doble la sanción, es decir hasta 12 años de cárcel, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En el proyecto de decreto se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.
En el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez