En febrero de 2023, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) detalló que los todos los establecimientos tenían dos meses para colocar los letreros en los que se específica que el lugar es 100% libre de humo o si, por el contrario, cuentan con áreas designadas para fumadores.
Cofrepirs, en conjunto con la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), publicó en su página web el Manual de Señalética de Espacios desde el pasado 3 de febrero, dicho documento establece cuáles son las características que deberán tener dichos cárteles, esto como parte de las modificaciones a la Ley General para el Control del Tabaco.
De esta manera, las tiendas, restaurantes, entre otros espacios que sean 100% libres de humo, deberán colocar un letrero que indique que “Está Prohibido fumar o consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina”.
La señalética tendría que estar en las entradas, así como al interior de los establecimientos, es importante destacar que estos carteles son obligatorios, pues los clientes tienen que saber que estos lugares son libres de humo; además los letreros tendrán que informar cuáles son las consecuencias por romper las normas, también tendrían un número de quejas y sugerencias.
Según el Manual de Señalética de Espacios, los letreros deberán ser de color verde o blanco, con letras negras e incluir el dibujo de una planta. La leyenda que indique que es un espacio libre de humo tendrá que ser de unos 3.5 centímetros y puede incluir los logos de dos dependencias de gobierno, además, no se podrá colocar el escudo nacional.
En cambio, todos los lugares que cuenten con área para fumadores también deberán tener un cartel que especifique la zona y deberán tener la leyenda “Zona exclusiva para fumar”. Esta señalética deberá tener símbolos que ilustren que en dicha área no puede haber ni menores de edad, ni embarazadas o personas de la tercera edad.
Los letreros serán blancos, con caracteres en rojo y negro y las tipografías pueden ser cualquier variante de la fuente Montserrat. Para consultar las características de la señalética, da clic aquí.
De acuerdo con Cofepris si algún lugar no cumple con las medidas establecidas, podrá ser sancionado con una multa de 10 mil 374 pesos, la clausura temporal, definitiva, parcial o total del establecimiento.
Por lo que, Cofepris pide a la población civil que si ve que algún establecimiento rompe con las normas lo denuncie en su página web o en el número 800 033 5050.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México mueren todos lo días entre 165 y 180 personas por culpa de una enfermedad relacionada con el consumo del tabaco.