A partir del próximo 1 de julio las tiendas de conveniencia y supermercados deberán grabar los productos de comida rápida con el 16 por ciento de IVA, sin importar el lugar donde se consuma.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta medida forma parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1-A, 3, 7, 15, 23 y 26.
En este sentido, se dio a conocer que el impuesto aplicado es similar al que se realiza en los lugares establecidos, sin embargo, ello no era objeto en dichas tiendas de paso o de conveniencia.
Finalmente, el SAT reveló el próximo cobro del IVA en la comida rápida, como medida para que los consumidores puedan conocerlo antes de su implementación.
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