El debate sobre los menores infractores y la edad a la que se debe castigar un delito revivió esta semana, tras conocerse la noticia de que cuatro niños de entre 10 y 11 años habrían abusado sexualmente de otra niña de 6 años en el baño de un colegio privado de Culiacán, Sinaloa.
Según información de medios locales, el hecho, ocurrido hace dos semanas, en el colegio privado Las Torres fue denunciado por los padres de la víctima, quienes explicaron que se percataron de la agresión luego de que la niñera de la menor notara heridas en sus partes íntimas mientras la bañaba.
La pequeña relató que a la salida de la escuela se dirigió al baño (que no estaba vigilado por el personal del plantel) en donde fue interceptada por cuatro niños, dos de los cuales la retuvieron mientras uno más realizaba la agresión y otro vigilaba la puerta.
Tras algunos días de hermetismo, Francisco Frías Castro, titular de la Secretaría de Educación Pública y Cultura en Sinaloa, se reunió con padres de familia del colegio.
Les dijo que los menores señalados no serán suspendidos de la escuela hasta que se concluyan las investigaciones, las cuales quedan en manos de los directivos de la primaria, así como de la Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF Sinaloa y de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH).
Por su parte, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) se declaró jurídicamente incompetente para sancionar el acto, al tratarse de menores de edad y explicó que por la edad de los acusados sus funciones procesales no podían intervenir. “Recuerden que la ley de justicia para menores es para sancionar las conductas que realicen mayores de 12 a menos de 18 años y entra la legislación penal para 18 años en adelante.
Entonces al no estar en los supuestos, la Procuraduría hizo lo que la misma Ley de Justicia para Adolescentes establece, y no es un campo de trabajo pero sí hay acciones de atención para proteger a las víctimas y actuar como abogados victimales”, dijo.
Hace un año, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; uno de sus puntos principales es la presunción de inocencia como principio rector, la mínima intervención –consistente en la adopción de medidas para tratar a los jóvenes sin recurrir a procedimientos judiciales–, y el respeto a sus derechos humanos y garantías legales.
Entre los castigos que se contemplan en el ordenamiento destaca la reclusión en los Centros Federales de Internamiento Juvenil, cuya duración será prevista de acuerdo con el delito cometido por el menor; sobre las penas, no se especifican tiempos, aunque tendrán relación directa con los daños causados, sin poder ser inferiores a un año ni superiores a cinco cuando el señalado tenga más de 14 años cumplidos y menos de 16 al momento de cometer el delito, y cuando tengan 16 años cumplidos y menos de 18, el castigo no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete.
De acuerdo con la Organización Infancia en Movimiento, tan sólo en 2010 fueron detenidos cinco mil 602 menores por delitos federales. Esa cifra, implicó una tasa de crecimiento de 34% respecto a 2009.
De esa cantidad, 70% de los casos correspondieron a homicidios, secuestros, torturas, tráfico de drogas, robo y lesiones dolosas relacionadas con actividades del crimen organizado. Se calcula que 30 por ciento de los menores que ingresan a los consejos tutelares se convierten en reincidentes y en muchos casos tienen hasta seis ingresos entre los 12 y 18 años.