En su primera intervención en la Cámara Baja, el diputado federal David Pérez Tejada, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), presentó una iniciativa de ley que ya se había presentado… pero en Honduras.
Al documento original sobre la regulación de casas de cambio, presentado en el país centroamericano, Pérez Tejada hizo algunos cambios de redacción y cambió el nombre de las instituciones hondureñas por las mexicanas para proponerlo en San Lázaro, publicó el diario Reforma.
Como ejemplo, el Decreto No. 16-1992 de Honduras indica: “Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y demanda, teniendo el Banco Central de Honduras la facultad de supervisar el funcionamiento de las Casas de Cambio e intervenir en sus operaciones, para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia”.
Mientras que la propuesta del diputado del Verde señala: “Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas al amparo de esta Ley se efectuarán a los precios que determine la oferta y demanda, teniendo el Banco de México la facultad de supervisar el funcionamiento de las casas de cambio e intervenir en sus operaciones para fomentar condiciones de estabilización cambiaria y competencia”.
En la tribuna del recinto legislativo, el diputado por Baja California leyó parte de la presentación de motivos de la Ley de Casas de Cambio, que tiene una redacción casi igual que la legislación hondureña.
“Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio, las que tendrán como finalidad única la compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario, en billetes, cheques de viajero, giros bancarios y otros instrumentos de pago denominados en divisas, al precio que el mercado determine”, señala la redacción propuesta por Pérez Tejada.
“Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la autorización de entidades dedicadas a las operaciones de compra y venta de divisas extranjeras en el mercado extrabancario que, para los efectos de esta Ley, se denominación Casas de Cambio”, indica en su redacción la ley hondureña vigente.
De acuerdo con Reforma, la iniciativa del diputado del PVEM, presentada el pasado 4 de septiembre, tiene 26 artículos y 2 transitorios. El decreto de Honduras tiene 18 artículos, los cuales son retomados, total o parcialmente, por Pérez Tejada.
En su discurso ante el Pleno para presentar este proyecto de ley, David Pérez señaló que es necesaria la reglamentación de esos comercios.
“Sin duda, el camino en esta materia aún es largo, pero consideramos de gran relevancia generar una ley específica para el tratamiento de las casas de cambio, de la cual se pueda derivar una reglamentación adecuada por parte de nuestras autoridades hacendarias”, sostuvo.
Este martes por la noche, a través de un comunicado, el diputado Pérez Tejada admitió que “adecuó al sistema de instituciones, autoridades y legislación de México” la legislación extranjera.
No obstante, aclaró que en materia legislativa no aplica la Ley de Derechos de Autor, por lo que no procede señalar que se plagió la norma hondureña.

