Los municipios de Puebla, Tehuacán y San Andrés Cholula buscan cobrar el Derecho de Alumbrado Público (DAP) en 2024, por lo que modificaron sus leyes para definir un nuevo periodo que servirá para calcular la cuota.
Las reformas definen un nuevo periodo para obtener el factor de actualización que se aplicará sobre el monto total de las erogaciones realizadas por los municipios, dividiendo el Índice de Precios del Genérico Electricidad del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de junio más reciente, entre el del mes de junio del año anterior.
Para ese fin, el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió al Congreso de Puebla la iniciativa que reforma la Ley de Hacienda Municipal del estado de Puebla, la Ley de Hacienda para el municipio de Tehuacán, el Código Fiscal y Presupuestario para el municipio de Puebla y el Código Fiscal y Hacendario para el municipio de San Andrés Cholula.
En las cuatro leyes se establece que el factor de actualización para cobrar el servicio del DAP se obtendrá dividiendo el Índice de Precios del Genérico Electricidad del INPC del mes de junio más reciente, entre el del mes de junio del año anterior.
La iniciativa señala que hasta 2020, el cobro del DAP se realizaba a las personas físicas y morales que tuvieran contrato con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), aplicando las tarifas establecidas en las Leyes de Ingresos de los municipios, sobre el consumo de energía eléctrica doméstico, comercial o industrial; sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de las disposiciones fiscales municipales, toda vez que el esquema tarifario no reunía la naturaleza jurídica y los elementos de las contribuciones en materia de derechos, razón por la cual los municipios no cobraron este derecho durante 2021, algunos también en 2022 y otros incluso en 2023.
Precisa que las resoluciones de la Corte no establecían que los municipios no estén facultados para cobrar el DAP, sino que justifican que el cobro no puede considerar elementos que lo configuren como un impuesto ni que la base de su cobro sea el consumo de energía eléctrica.