El gobierno de Puebla publicó en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se expide la Ley de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Puebla, aprobada el 15 de julio de este año.
El objetivo de la ley es regular la poda y tala de árboles, imponer de 542 pesos a 54 mil 285 pesos de multa y arresto administrativo de hasta 36 horas.
Este 31 de diciembre, el gobierno de Alejandro Armenta Mier publicó el decreto de la iniciativa que fue impulsada en la LXI Legislatura por los entonces diputados Guadalupe Leal Rodríguez, Laura Zapata Martínez, Nora Merino Escamilla, Roberto Solís Valles y Jaime Natale Uranga.
La ley establece sanciones administrativas, por lo que los Ayuntamientos deberán inspeccionar y dar seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones otorgadas para el derribo de árboles.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas dueñas de un patrimonio privado deberán de contar con la autorización previa por parte del Ayuntamiento competente para realizar cualquier actividad de poda, derribo, trasplante y restitución del arbolado urbano en propiedad privada.
Se impondrán sanciones administrativas
Serán acreedoras de infracciones, posterior al procedimiento administrativo, quienes realicen obras o actividades en contravención a lo que establece la ley.
Además, quienes ejecuten trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución en contravención de la ley, serán responsables solidarios mutuamente y subsidiariamente con el titular de la autorización, respecto a los daños y perjuicios que se causen por el manejo del arbolado que se realice.
Para la imposición de sanciones, se deberá revisar la gravedad de la infracción, los daños que se causen, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
Las infracciones administrativas serán las siguientes:
I. Multa de 5 a 500 Unidades de Medida y Actualización, al momento de cometer la infracción.
II. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
III. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a la arborización urbana en vía pública y, a la poda, derribo y trasplante de árboles.
IV. La suspensión o revocación de las autorizaciones correspondientes. Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare que la infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra.
V. Capacitación y/o trabajo a favor de la comunidad.
VI. La suspensión o clausura temporal, total o parcial, de las actividades de plantación, poda, derribo o trasplante, cuando: el infractor no cumpla en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas y se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad
Tala inmoderada de árboles en Puebla
La Ley de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas fue presentada en marzo de este año ante la tala inmoderada de árboles, como en Plaza de la Democracia de la ciudad de Puebla, donde una empresa privada realizó la poda inadecuada y otro caso reportado en la 31 Poniente y 11 Sur.
Además, ciudadanos denunciaron que árboles de trueno y fresno, en el bulevar Hermanos Serdán, fueron mutilados por la concesionaria de autos Chirey. El caso generó indignación que incluso se pidió la renuncia de la entonces secretaria de Medio Ambiente del municipio de Puebla, Myriam Arabián Couttolenc.