El día de hoy el Poder Judicial de la Federación del Estado de Puebla, concedió las primeras sentencias de amparo en México en contra de las corridas de toros. Esto luego de que la Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado De Puebla, concediera el amparo a un grupo de protectores de animales del municipio de Zacatlán, Puebla.
Lo anterior, dentro del amparo indirecto número 1455/2022, en el cual se declaró inconstitucional el artículo 19 de la Ley de Bienestar en el estado de Puebla, que permite la realización de las corridas de toros. Este es el primer precedente en México donde se prohíben de manera definitiva las corridas de toros.
Además también se resolvió el amparo 819/2023, donde se prohíben las corridas de toros en la Plaza de Toros el Relicario, por lo cual ya no habrá corridas de toros para la feria de mayo 2024.
Esto luego de la reciente disputa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde se permitió la realización de corridas de toros en la Plaza México, sin embargo, lo que se resolvió en la Corte fue solo una medida cautelar, quedando pendiente el dictado de una sentencia final, la cual se da el día de hoy en el estado de Puebla.
“Es una sentencia histórica en favor del medio ambiente sano y el bienestar animal, se demostró en el juicio que los espectáculos taurinos generan en los animales violencia, maltrato y sufrimiento innecesario. La libertad no puede estar por encima del bienestar de los animales”, comentó el abogado constitucionalista David Maldonado, Presidente de la asociación Círculo de Amparo, quienes fueron los representantes legales de esta causa social.
Los también los abogados de la causa social Iván Rafael Ruíz y Carlos Galindo, ambos miembros del equipo de litigación de Círculo de Amparo refirieron lo siguiente:
“La sentencia representa un importante paso para el Estado Mexicano, ya que aborda de manera directa la protección jurídica de los animales como seres sintientes frente a intereses humanos con fines recreativos. La interpretación jurídica, debe comenzar por la preconcepción de que hay una pluralidad de intereses entre especies, que no necesariamente deben prevalecer en razón de la pertenencia al género humano.”
Ahora, es posible que el Congreso del Estado o el Gobernador de Puebla interpongan el recurso de revisión y el asunto pueda llegar nuevamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolvería de forma definitiva si las corridas de toros son constitucionales o no.
Finalmente, se espera que esta sentencia sirva de precedente para los otros amparos promovidos en la Ciudad de México, Tijuana, Jalisco y los que aún se encuentran en trámite en el estado de Puebla.