La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso local presentó una serie de reformas constitucionales para otorgar a los órganos del Poder Judicial de Puebla la facultad de promover iniciativas, precisar las funciones de administración y vigilancia y denominar a los tribunales laborales.
El proyecto modifica los artículos 63, fracción III, 86, 87, 88 y 89 de la Constitución Política del estado de Puebla, así como los transitorios cuarto, octavo, noveno y décimo de la declaratoria que emitió el Congreso del estado, por el cual aprobó diversas disposiciones en materia judicial.
Los cambios son la continuidad de la reforma judicial aprobada en octubre de 2022, a propuesta del entonces gobernador Miguel Barbosa Huerta.
¿Qué proponen las nuevas reformas al Poder Judicial?
Se propone otorgar a los Plenos de los órganos que integran el Poder Judicial, a través de sus presidencias, la facultad de promover iniciativas de ley y decretos de su ámbito de competencia y administración de justicia.
Se deroga del artículo 86 las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del estado, así como la rectoría de la carrera judicial de sus miembros, actualmente a cargo del Consejo de la Judicatura, y se precisa que el consejo solo emitirá acuerdos de carácter administrativo.
La iniciativa plantea que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) decida sobre controversias entre particulares, con excepción de la competencia reservada para la Sala Constitucional, encargada de resolver medios de defensa.
Elimina del artículo 87 la limitante para que la presidenta del TSJ, Margarita Gayosso Ponce, pueda integrar y presidir el Consejo de la Judicatura, pero esta prohibición sólo se mueve al artículo 88 de la Constitución.
Propone que la Sala Constitucional no ejerza competencia en contra de actos procesales o resoluciones judiciales emitidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial y que para la interpretación de la Ley Orgánica, la sala pueda determinar el criterio que “prevalezca”.
La administración del presupuesto del TSJ, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) quedará en manos del Consejo de la Judicatura, atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales.
Además, los conflictos entre trabajadores, patrones y sindicatos quedarán a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial, integrados por un juez.
Quitan facultades a Carlos Palafox Galena
Se precisan las facultades del presidente del Consejo de la Judicatura, Carlos Palafox Galeana, quien no podrá representar legalmente al Poder Judicial en los procedimientos que correspondan al Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal de Justicia Administrativa, los Juzgados de Primera Instancia y Especializados y los Tribunales Laborales.
Asimismo, en el artículo 88 se prohíbe que los presidentes del TSJ, TJA y Sala Constitucional integren o presidan el Consejo de la Judicatura. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos financieros del Tribunal de Justicia Administrativa y aquellos que tenga derecho a recibir, se transferirán al Poder Judicial, conservando el uso y destino actualmente asignados.
También se transfieren los asuntos concluidos y archivados para su custodia, conservación y administración. Se incluyen los derechos, obligaciones, convenios, contratos y demás asuntos en trámite, distintos a los jurisdiccionales, en los que sea parte el Tribunal de Justicia Administrativa.
Proponen Comisión Implementadora
La Junta de Gobierno propone crear una comisión que apoye en la implementación de las reformas constitucionales en materia judicial. La integrarán el presidente del Consejo de la Judicatura, una o un magistrado del TJA y de la Sala Especializada en materia de responsabilidades administrativas, tres magistrados del TSJ, un representante del Congreso local, del Gobierno de Puebla, de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y será presidida por una o un magistrado de la Sala Constitucional.
La comisión deberá sesionar al menos una vez al mes, con el fin de emitir opinión de los informes que el Consejo de la Judicatura envía al Congreso, y aprobará un plan que establezca el plazo que estará en funciones.