El Gobierno del estado de Puebla no permitirá que se limite el libre derecho de transitar por los caminos que siempre han existido para el paso de ejidatarios en los alrededores de Las Mendocinas, sentenció el gobernador Miguel Barbosa Huerta. Esto, luego de que Raúl Salinas de Gortari, hermano del expresidente Carlos Salinas de Gortari, cerró la servidumbre de paso.
En este sentido, el mandatario estatal sostuvo que se tiene información de la situación agraria en San Lorenzo Chiautzingo, derivado de que Raúl Salinas pretende adjudicarse parte de un arroyo y, para ello, cerró la servidumbre de paso a los ejidatarios.
Barbosa Huerta dejó en claro que el Gobierno del estado apoyará a los productores y ejidatarios para que no se limite su libre derecho de paso.
Asimismo, advirtió a Raúl Salinas, hermano del expresidente Carlos Salinas de Gortari, a no obligarlo a tomar decisiones de gobierno en protección de la gente.
La gente es más poderosa que cualquier poder, el poder del pueblo es mayor que el económico de cualquiera”, indicó el mandatario poblano.
Por ello, exhortó a mantener la situación en calma, para que se permita una convivencia sana. Y es que dejó en claro que el Gobierno del estado no va permitir que se afecte el derecho a transitar por los caminos que siempre han existido para pasar por esas tierras.
¿Qué es la servidumbre de paso?
De acuerdo con el sitio Abogado.com, “la servidumbre de paso es un derecho sin posesión sobre la propiedad de otra persona. La naturaleza de ‘sin posesión’ de la servidumbre de paso es una de sus características principales. Una servidumbre permite a su titular (en este caso, los ejidatarios) usar la propiedad gravada, pero sin tenencia ni posesión”.
En tanto, ConceptosJuridicos.com, especifica que el Código Civil Federal, en sus artículos 1097 a 1108, se encarga de regular todo lo relacionado con la servidumbre legal de paso, y transcribe algunos de esos artículos:
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquéllas por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.” – Art. 1097 del Código Civil Federal
Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.” – Art. 1102 del Código Civil Federal