A partir de este mes de febrero, las personas que tramiten y obtengan una licencia de conducir impresa en Puebla, para automovilista, motociclista o chofer particular, podrán gestionar a su vez una Licencia de Conducir Digital sin costo adicional alguno.
Así lo establece el acuerdo que fue publicado la tarde de este lunes en el Periódico Oficial del Estado, en el que se destaca que el primer documento sí debe pagarse por parte del conductor que lo solicite.
Las personas que a partir del mes de febrero de dos mil veinte hayan obtenido una licencia de conducir impresa, en forma oficial valorada, en las modalidades de automovilista, motociclista o chofer particular, podrán tramitar una Licencia de Conducir Digital, a través de la página electrónica https://ventanilladigital.puebla.gob.mx”.
Se indicó que, una vez generada la Licencia Digital de Conducir, será remitida al correo electrónico que el contribuyente señale y podrá consultarla en la aplicación “Licencia Digital Puebla”.
Las personas que hayan obtenido una licencia de conducir de automovilista, motociclista o chofer particular de conformidad con lo señalado en este artículo, tendrán derecho a obtener la primera Licencia Digital de Conducir sin que medie pago alguno”.
El acuerdo destaca que el documento digital tendrá la misma validez que la licencia impresa y las autoridades de vialidad podrán verificar su autenticidad, vigencia o situación administrativa, ingresando a través de la aplicación “Licencia Digital Puebla”.
Se hace hincapié que, en los trámites de canje o reposición de licencias de conducir con vigencia permanente, previo pago de los derechos, el usuario podrá obtener la primera Licencia Digital de Conducir sin que medie pago alguno.
A fin de mantener los registros biométricos actualizados, tales como fotografía, huellas dactilares y firma, las personas que opten por tramitar únicamente licencias digitales de conducir en ningún caso podrán hacerlo por más de nueve años, contados a partir de la fecha de haber obtenido la última licencia de conducir impresa; independientemente de la vigencia de la Licencia Digital.
Una vez vencido el plazo señalado, los interesados deberán acudir a cualquiera de las oficinas de licencias a fin de realizar la actualización de sus registros biométricos y realizar el trámite correspondiente de canje o reposición de licencia de conducir impresa, previo pago de los derechos.
A su vez, quienes obtengan una Licencia Digital de Conducir mediante canje o reposición, previo pago de los derechos, podrán acudir a las oficinas de licencias a tramitar la licencia de conducir impresa, si así lo requieren.
No procederá la expedición de la Licencia Digital de Conducir cuando conste en el registro que el solicitante tiene impedimento médico, administrativo o jurídico para la obtención de este documento.
Cuando cuente con una licencia provisional, su documentación o los datos proporcionados por el solicitante sean falsos o carezcan de veracidad, y cuando el último trámite de licencia de conducir del servicio particular se hubiere realizado antes del mes de febrero de dos mil veinte.