A partir del primer semestre de 2022 será obligatoria la verificación vehicular en Puebla, luego de que se publicaron en el Periódico Oficial el Estado los lineamientos para cumplir con esta obligación.
Cabe señalar que durante casi dos años se suspendió este trámite debido a la pandemia por el COVID-19 y la clausura de 17 Centros de Verificación existentes.
Es importante resaltar que se otorgarán certificado y holograma de tipo E (Exento), que se tramitarán en la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.
Dicha Secretaría emitió además la convocatoria para las personas físicas o morales que presten sus servicios en materia ambiental, interesadas en formar parte del padrón de laboratorios autorizados para realizar estudios de emisiones de fuentes fijas y ruido de jurisdicción estatal.
Reactiva Puebla verificación
Debido a que Puebla no cuenta con Centros de Verificación Vehicular operando, y se requiere establecer las disposiciones y lineamientos en materia de Verificación Vehicular para regular los niveles de emisiones contaminantes provenientes de automotores matriculados en Puebla, se dispuso que los certificados y hologramas de verificación vehicular tipo “00” – doble cero-, “0” – cero-, 1 y 2 expedidos a partir de 2019, estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2022.
En el documento se detalló que los certificados y hologramas vigentes emitidos por cualquiera de los estados pertenecientes a la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) serán reconocidos por Puebla.
Los vehículos modelo 2019, 2020, 2021 o 2022 que cuenten con factura o carta factura a partir del segundo semestre de 2019, y que no porten holograma de verificación vehicular, podrán circular y deberán mantenerse en estado óptimo.
La Secretaría tiene la facultad de expedir el certificado y holograma de tipo E (Exento), mismo que se expedirá a aquellos vehículos automotores que por su tecnología se encuentren en la lista de “Vehículos candidatos a obtener el holograma tipo E (Exento)”, emitida por los estados integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), y tendrá una vigencia de hasta ocho años contados a partir de la fecha de la factura, carta factura o contrato de arrendamiento, misma que podrá ser renovada en los términos que establezca la Dirección de Gestión de Calidad del Aire (DGCA).
Los vehículos candidatos al holograma tipo “E” (Exento) podrán obtener dicho certificado y holograma directamente en la ventanilla de atención al público ubicada en las instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial ubicada en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401 San Andrés Cholula, Puebla, en un horario de atención de lunes a viernes de 9 a 15 horas.
Y para solicitar el holograma tipo E (Exento), el propietario del vehículo automotor deberá presentar en la ventanilla de Verificación Vehicular la solicitud debidamente requisitada, copia de tarjeta de circulación, donde especifique que es un vehículo automotor híbrido o eléctrico, copia de factura, carta factura, pedimento de importación o cualquier documento que describa el vehículo automotor y sus especificaciones técnicas. En el cual conste que el vehículo automotor es híbrido o eléctrico.
Además del pago de derechos del Certificado, conforme a la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla vigente, y que sea candidato a obtener dicho holograma con base en las especificaciones y tablas avaladas por la Comisión Ambiental de la Megalópolis.
Previo a la emisión del certificado y holograma tipo E (Exento), personal autorizado de la Dirección de Gestión de Calidad del Aire efectuará la revisión visual para verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones: se deberá revisar que no existan fugas en el sistema de escape, que el portafiltro de aire y el filtro de aire, tapón del dispositivo de aceite, tapón de combustible, bayoneta de medición del nivel de aceite en el cárter estén en buenas condiciones.
Se revisará que no exista fuga de aceite del motor, aceite de transmisión o de líquido refrigerante, así como se revisará que los neumáticos que no se encuentren carentes de dibujo en cualquier punto de la banda de rodadura, o que presenten desperfectos, cortes, erosiones, abombamientos, o dimensiones del neumático incorrectas o diferente tipo de neumático en su mismo eje.
Se revisará que ningún componente de control de emisiones del automóvil haya sido desconectado o alterado, así como el filtro de combustible, que enciendan todas las luces del tablero al momento en que se arranque el vehículo, asimismo se apaguen posteriormente.
Para vehículos automotores año-modelo anterior a 2019 se deberá presentar constancia del último mantenimiento, a fin de corroborar que se han realizado las acciones necesarias de conservación para el buen funcionamiento del vehículo.
Para la renovación del certificado y holograma tipo “E” (Exento) se deberá volver a presentar en las instalaciones de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial ubicada en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401 San Andrés Cholula, Puebla, en la ventanilla de verificación vehicular, con la documentación del certificado y holograma para volverá a realizarse la Inspección Visual del vehículo.
La renovación del holograma tipo “E” (Exento) tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha del vencimiento el holograma anterior.
Los vehículos automotores que hayan sido convertidos a eléctricos podrán acceder al holograma tipo “E” (Exento) sujetándose a los lineamientos que se deducen en el presente programa. Para ello, los usuarios deberán cumplir, además de los requisitos establecidos anteriormente, con presentar la factura que avale el cambio de tecnología del vehículo automotor, acudir con el vehículo automotor convertido a eléctrico a las oficinas de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, para realizar el procedimiento correspondiente.
La Dirección de Gestión de Calidad del Aire de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial podrá emitir constancias de la última Verificación Vehicular. En dichas constancias se asentará la fecha y periodo al que corresponda la última prueba de Verificación Vehicular aprobatoria o del periodo que se solicite la emisión de dicha constancia.
Este documento se expedirá a petición de la parte interesada y para ello deberá presentar una copia de identificación oficial vigente, copia de la tarjeta de circulación o comprobante de pago de tenencia o control vehicular expedido por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y en caso de robo, copia del Acta de Denuncia ante el Ministerio Público, además de copia de la factura, carta factura o contrato de arrendamiento.
Un comprobante del pago correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla vigente.
La constancia emitida no hace la función de certificado ni holograma de verificación, es decir, no se podrá presentar en ninguna Unidad de Verificación en operación para someter a vehículo automotor alguno al procedimiento de verificación vehicular, así como tampoco acredita de manera alguna la estancia legal ni regulariza de modo alguno al vehículo automotor materia de la constancia, únicamente tiene el objeto de ser informativo.
La Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial está facultada para reponer Certificados y Hologramas de verificación, así como, Constancias de No Aprobado, para lo cual, deberá acudir a la ventanilla de Verificación Vehicular de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, ubicada en Lateral Recta a Cholula Km. 5.5 No. 2401 San Andrés Cholula, Puebla, en un horario de 9 a 15 horas de lunes a viernes.
Tendrá que presentar copia legible de la tarjeta de circulación, realizar el pago por concepto de reposición, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ingresos vigente en el Estado.
En el caso de extravío de holograma y certificado de verificación se realizará un escrito comparecencia mediante la cual se indique, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el cual no se cuenta con ninguno de estos documentos.
Aunado de que se faculta a la Subsecretaría de Gestión Ambiental y Sustentabilidad Energética de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, para que, en el ámbito de su competencia, resuelva los casos no contemplados en los presentes Lineamientos.
La Secretaría podrá modificar el presente Programa cuando así lo considere conveniente mediante el Acuerdo correspondiente que para tal efecto emita en el Periódico Oficial del Estado.