Este sábado 30 de mayo vence el plazo para que aquellas empresas que reportaron ganancias en el último año fiscal efectúen el pago anual de utilidades a sus empleados.
De acuerdo con la Secretaría de Administración Tributaria (SAT), la participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El mandado establece que “todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario”.
En entrevista para RETO Diario, Anselmo Salvador Chávez Capó, profesor de la Facultad de Contaduría y Alta Tensión de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), indicó que dicho reparto se calcula considerando el 10 por ciento de las utilidades de las empresas.
“El reparto de utilidades es una obligación constitucional, entonces, todas las empresas deben cumplir a más tardar el 31 de mayo con este mandado”, puntualizó.
El académico explicó que no todos los trabajadores tienen derecho a este reparto; los que se encuentran en mandos medios-superiores no son acreedores. A quienes sí se les asigna un monto es a aquellos que están del nivel medio hacia abajo y que se encargan generalmente de la operación o funcionamiento de la firma.
Empresas sin posibilidad de pagar utilidades
Chávez Capó dijo que hoy en día varias empresas no tienen la posibilidad de pagar el reparto de utilidades correspondiente a sus trabajadores debido a la difícil situación económica por la que atraviesa el país.
En este sentido, abundó que las firmas que comprueben ante las autoridades correspondientes que no tienen la capacidad para solventar dicho apoyo, se les exenta del pago.
“En caso de que las empresas no tengan para el pago de utilidades, pueden acudir a la Secretaría del Trabajo para que ellos vayan y confirmen que no existen posibilidades para efectuar el pago o, en su caso, determine que sí las tienen pero pretenden hacer caso omiso a dicha obligación fiscal”, expresó.
En sustitución, las empresas que comprueben que no tienen los recursos suficientes para cumplir con lo establecido en el artículo antes mencionado, pueden ofrecer a sus trabajadores un monto menor con el objeto de apoyar a los mismos.
Expuso que una opción para los que no poseen los recursos para liquidar en una sola exhibición el pago, es llegar a un acuerdo con los trabajadores para que éste se efectúe en partes, empero, todos deben estar de acuerdo para que la acción en cuestión se ejecute sin ningún problema.
El catedrático de la UPAEP reiteró que en cualquiera de los casos antes referidos es necesario que la Secretaría del Trabajo esté al tanto del acuerdo con de la compañía con los empleados.
“En el momento que las empresas no cumplan con sus obligaciones, son sujetos a una multa y obviamente es una observación en la Secretaría y ante cualquier controversia la compañía queda con un señalamiento”, agregó.
No se puede sustituir dinero por vales de despensa
Chávez Capó mencionó que ninguna empresa debe condicionar el reparto de utilidades, además de que están imposibilitadas de cambiar el efectivo por vales de despensa u otro artículo.
“Las utilidades del empleado siempre deben ser pagadas en efectivo, puede ser por transferencia electrónica, depósito en tarjetas de débito o en tarjetas de nómina, pero de ninguna manera se puede cambiar por especie. No se pude hacer”, señaló. En caso de ser así, exhortó a los empleados a acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que el reparto no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
Aunado a ello, se exenta de dicho reparto a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento; al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; a empresas cuyo capital sea menor al que fija la STPS por ramas de la industria, y a instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
En caso de no cumplir con el reparto de utilidades en tiempo y forma, se generarán multas que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos vigentes.
Ante cualquier duda, los trabajadores pueden marcar a la línea 01 800 911 7877 o enviar un correo a la siguiente dirección: [email protected], en donde se les podrá brindar asesoría legal sobre el tema de forma gratuita.