El ex director del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla (Cobaep), Omar Álvarez Arronte, envió a este reportero una carta para hacer algunas precisiones con respecto a la información publicada en esta columna sobre la segunda denuncia penal presentada en su contra, por parte del representante legal de la empresa, Ingeniería Civil e Industrial La Cortina, SA de CV.
Antes de dar paso a su carta (como lo solicita), se debe decir que la misma fue enviada a una dirección distinta a la oficina de este reportero y por eso apenas se publica. Además de que no se niega la existencia de la segunda querella y se hacen algunos ejercicios futuristas con respecto al destino de la demanda.
En el fondo la demanda existe por la disputa del predio de 10 hectáreas en el sur de la ciudad de Puebla, y será la Procuraduría General de Justicia del Estado la que determine si es procedente o no.
Con esos puntos aclarados, damos paso a la carta de Omar Álvarez Arronte:
“Sr. Carlos Gómez
PRESENTE.
Con relación a la publicación titulada Segunda demanda contra Omar Álvarez Arronte, haciendo uso de mis derecho de réplica considero necesario hacer varias precisiones con respecto al asunto incoado en mi contra sin fundamento legal alguno por la empresa Ingeniería Civil e Industrial La Cortina S.A. de C.V., a través de quien dice ser su representante legal Federico Martínez (sic) Brito, expresándole que la verdad de los hechos es la siguiente:
a) El suscrito carece a título personal y como ex servidor público de interés jurídico sobre dicho asunto, pues de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del Estado de Puebla, ha prescrito cualquier acción que pueda ejecutarse en mi contra. Reiterando que nunca di motivos para ello, pues siempre he cumplido con las obligaciones inherentes a los diversos cargos que he desempeñado. Sin embargo, sigo siendo víctima de publicaciones como la suya, sin que se corroboren las fuentes ni se exija a quienes promueven las mismas, datos que sirvan para darle certeza a las acusaciones que se publican y que dañan moralmente los derechos inherentes a mi personalidad.
b) El supuesto representante legal de dicha empresa, no ha acreditado que su representada sea la propietaria del predio materia de la disputa, sin que ningún periodista incluido usted lo haya verificado, pues basta una consulta en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio correspondiente para constatar que no tiene derecho alguno para ello y quizá sea una de las razones por las que no han prosperado las denuncias que se mencionan en la nota cuya aclaración pido con fundamento en lo que ordena el artículo 1958 bis del Código Civil para el Estado de Puebla.
c) Se trata pues de un asunto de naturaleza civil, donde quien dice ser el representante legal de la empresa ha intentado dos juicios de manera frívola e inconsistentes en contra de diversas personas, juicio en donde ha incumplido con sus cargas procesales. Es importante precisar que esta persona no se presentó al desahogo de la audiencia y al desahogo de pruebas, lo que lo llevará necesariamente a que las peregrinas acciones intentadas judicialmente, sean declaradas improcedentes.
Esperando ver publicada la presente ratificación en términos de lo que ordena la ley, le quedo puntualmente agradecido.
Puebla, Pue, a 28 de noviembre de 2012
C.P. Omar Álvarez Arronte”. (sic)
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@gomezcarlos79