Constantemente, el rector de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), Alfredo Miranda López, convoca y urge a los poblanos y mexicanos a trabajar para reforzar los valores -familiares y humanos- ante los hechos de violencia registrados en los últimos días, meses y años en el país y la entidad.
En algún momento, incluso, señaló, textualmente:
“Los dos problemas más graves que hay en México, son la educación y la impunidad, por eso, cuando uno refuerza la aplicación de la ley hay que trabajar en el tema para que no haya impunidad”.
Lo expresado por Miranda López, sin dudad, pareciera una invitación sensible que tiene el único afán de contribuir a razonar y a promulgar la paz social en Puebla y el resto del país. Y no tengo duda que así sea.
Sin embargo, llama mucho la atención que el Sr. rector de la UPAEP no predique con el ejemplo; es decir, no emplee los valores que tanto pregona y presume para hacer justicia a un abuso laboral cometido en su universidad.
Lo anterior lo señalo por un bochornoso caso que muy pocos conocen y que, otros tantos, no quieren reconocer que se dio en la vida laboral de la UPAEP, desde 2006, a la fecha.
Esto generó un conflicto interno en la institución derivado en el Expediente de Juicio Civil 1588/2006, ubicado en el Juzgado Quinto de lo Familiar, que tiene que ver con dos profesores que laboraban para la citada universidad.
Resulta que un buen día, el Lic. Gumercindo Bautista Gracida, entonces abogado General de la UPAEP, informó al profesor, Marco Polo Tello Velasco, que estaba demandado por divorcio.
Le explicó que la demandante era la LAE. Isabel Karina Hernández León, su esposa y empleada en el CAE, también, de la UPAEP. En pocas palabras, el abogado de la institución le informó que llevaba el asunto y que era mejor que de una vez “se arreglara con él”, pues era un conflicto grave por tratarse de dos empleados de la universidad.
De inmediato, Tello Velasco, denunció a Bautista Gracida ante las autoridades de la UPAEP por extorsión y abuso. Esto lo hizo ante el Mtro. Gonzalo Gómez Collado, de quien dependía el área jurídica de la institución.
Lo mismo hizo ante el director de Personal de la UPAEP, el Ing. Urbano Ponce, quien se lavó las manos y sostuvo: “El abogado puede hacer y deshacer en sus tiempos libres lo que quiera”.
Pasaron, entonces, varios meses y el conflicto -legal y matrimonial- arrojó la firma de un convenio dictaminado por la juez Quinta de lo familiar a favor de Isabel Karina Hernández. Esto se dio mediante un acuerdo de divorcio.
Ante esto, la autoridad judicial determinó retener un porcentaje del salario de Marco Polo Tello (el 30%), a partir del mes de mayo de 2007; empero, para los meses junio y julio los descuentos no fueron respetados por la UPAEP y se incrementaron, avalados por el Ing. Alejandro Fernández Carrera, encargado del área de Nómina.
Este funcionario universitario acreditó dos descuentos salariales “extraordinarios” al monto fijado por la juez. Las deducciones fueron marcadas por concepto de pensión alimenticia, cada una por 3 mil 367 pesos y aplicadas los días 1 y 15 de julio de 2007.
Ante tal abuso, Marco Polo Tello, denunció un despido injustificado, en su agravio, por parte de la UPAEP, el cual se tramitó y quedó asentado en el expediente, número 1/677/2008, de la Junta Especial Número Uno, de las que integran la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.
La denuncia, por lo pronto, aún duerme el sueño de los justos.
Sin embargo, el caso presenta un sinfín de irregularidades que en otras ediciones de “Posdata” iremos revelando, pues, las retenciones salariales ilegales que, en su momento, fueron reclamadas ante la juez, quien las reconoció y ordenó fueran restituidas, la UPAEP y sus autoridades las ignoraron.
El despido de Marco Polo Tello, según su versión, se dio sin argumento sólido alguno. Lo mismo que el descuento extraordinario a su salario, por lo que a la fecha sigue peleando la devolución del dinero.
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