Con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 14 de su Reglamento Interno, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos determinó ejercer la facultad de atracción de los expedientes de los agraviados: Enedina Rosas Vélez, Erasmo Ruíz Mota y Alberto Erasmo Ruíz Quintero, 3776/2014-C; Enedina Rosas Vélez, 3718/2014-I; Juan Carlos Flores Solís, 3779/2014-I; Abraham Cordero Calderón 3969/2014-I y Avelino Velázquez Tapia 4110/2014-I. Esto, en virtud de que los hechos de las referidas quejas trascienden el interés de esta entidad federativa e inciden en la opinión pública nacional.
Mediante oficio V6/26741, el sexto visitador general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, solicitó a la CDH Puebla la remisión de todos los expedientes; por tal motivo, se acordó su envío a la CNDH; de lo que fueron notificados los agraviados y las autoridades relacionadas en los casos, para que sea esa Comisión, la que los resuelva.
Es importante informar que continúan vigentes las medidas cautelares solicitadas a los directores de los centros penitenciarios de Cholula y Atlixco, por lo que hace a los tres agraviados recluidos, hasta en tanto la CNDH se pronuncie sobre ese particular.
