* Quienes están recluidos también cuentan con derechos fundamentales
Puebla, Pue., a 31 de octubre de 2013.- Las Secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública informan que con base a los acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Salud de la ONU y de los Derechos Humanos, signadas por nuestro país, y en congruencia con nuestra Carta Magna y con los ordenamientos estatales, en Puebla las personas que se encuentran privadas de la libertad en algún centro penitenciario tienen derechos que no deben ser mal interpretados o erróneamente informados a la sociedad, como si fueran privilegios.
Entre dichos derechos se encuentra la autorización a salir de la institución en caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres o hijos, debidamente comprobados; comunicarse con sus familiares; ser asistidos espiritualmente según el credo que profesen, y ser atendidos por algún problema de salud.
Los Consejos Técnicos interdisciplinarios pueden otorgar a las personas internadas en un reclusorio la autorización para salir bajo custodia, mientras que las autoridades están obligadas a brindar facilidades en los casos que así se requiera.
En una situación que merite hospitalización, ya sea por accidente o enfermedad, el director de la institución debe comunicar por escrito, y dentro de las 24 horas siguientes al suceso, el traslado del interno a otro reclusorio o centro hospitalario; en caso de enfermedad, accidente grave o fallecimiento, se le comunicará al cónyuge, al pariente más cercano o a la persona que designe el interno a su ingreso. Asimismo, se notificarán los traslados de dormitorio o cualquier otra medida disciplinaria.
En este orden de ideas, el titular de la Secretaría General de Gobierno, Luis Maldonado Venegas, informó que Alfredo Arango cuenta con servicio médico, sin que ello deba entenderse ante la opinión pública y publicada como un privilegio.
Los servicios de salud a que son acreedores las personas que cumplen una condena dependen de la capacidad económica de la persona o de sus familiares, ya que las instalaciones dedicadas para su estancia cuentan sólo con enfermería y con el personal mínimo indispensable para los casos en que sea requerido un servicio médico, en primera instancia.
Cuando la situación de la persona amerite atención médica especializada, el Estado realiza el traslado y los permisos previstos necesarios, asignando a personal para su debida vigilancia.
En razón de lo anterior, las personas recluidas y sus familiares, cuya salud se encuentre comprometida o estén en algún tratamiento especial, deben saber que cuentan con este derecho elemental, pero que su atención médica no está a cargo del erario del Estado, a menos que estén adscritos a alguna institución gubernamental.
El gobierno del Estado de Puebla es respetuoso de los ordenamientos legales y se encuentra comprometido con los derechos de las personas en todos los casos en que no se transgrede con las garantías sociales o de otros individuos.