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Adiós a bolsas de plástico, popotes y unicel; avalan su prohibición en Puebla capital

Adiós a bolsas de plástico, popotes y unicel; avalan su prohibición en Puebla capital

Con sanciones que van de 15 a 500 Unidades de Medida dependiendo del giro comercial, es decir, de mil 200 a 40 mil pesos, el cabildo poblano aprobó por unanimidad la prohibición de bolsas de plástico, popotes y unicel en el municipio de Puebla.

Durante su exposición, la alcaldesa Claudia Rivera Vivanco aceptó que incluso para llegar a la aprobación se afectó intereses particulares legítimos, sin embargo pudo más el cuidado al ambiente.

“Cuando presento la propuesta refería la gravedad de seguir contaminando todos los días toneladas de materiales que dañan la tierra y tardan siglos en degradarse. Teníamos la opción de no hacer nada o bien romper paradigmas y cambiar la política ecológica del municipio aunque representara afectar intereses particulares aunque legítimos, que no son más grandes que el contar con un medio ambiente digno y sustentable”.

Sostuvo que el interés es generar conciencia y evitar que siga la contaminación, pues cuando presentó la propuesta se dijo que miles de toneladas eran enviadas a los basureros y tardaban años en degradarse.

Rivera Vivanco manifestó que generalmente los temas de los que más se hablan en el comercio informal, el bacheo, pero existe otra agenda no tan visible ni tan mencionada que requiere tal atención: “es el tema ambiental. Cuidar la ciudad también implica proteger el medio ambiente”.

Es de recordar que la medida se aplicará de forma gradual a partir de 2020, en el caso de las bolsas en centros comerciales y tiendas arrancará 120 días después del año siguiente, es decir a finales de abril.

Para los popotes y unicel en negocios y restaurantes ya sea para venta o traslado, a excepción de hospitales y cuestiones médicas, iniciará 210 días después arrancando 2020, a finales de julio.

Las sanciones:

Por proporcionar a los consumidores bolsas de plástico desechables, popotes de plástico o envases de poliestireno expandido a título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos de  mercancías .

1.- Cuando el establecimiento sea susceptible de aviso de apertura de negocio, se establecerá una infracción diaria de 15 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA).

2.- Cuando el establecimiento de giro comercial sea susceptible de trámite de licencia de funcionamiento se establecerá una sanción de 30 a 100 UMA.

3.- Cuando el giro del establecimiento sea tienda de autoservicio, tienda departamental, bodega de abarrotes o sus equivalentes del catálogo de giros comerciales complementarios, Industriales de Servicios, se fincarán sanciones de 300 a 500 UMA.

4.- Cuando el establecimiento expida bebidas alcohólicas en botella abierta o esté sujeto a un capítulo especial en el COREMUN, se establecerá de 100 a 500 UMA.

*Para dichos casos las multas se fincarán  en el primer y segundo desacato a esta disposición, la tercera será la cancelación temporal de la licencia de funcionamiento.