Rodolfo Chávez Carretero, ex director del CAPCEE, no tiene una orden de aprehensión, según se desprende del informe enviado por los nueve jueces penales del Tribunal Superior de Justicia por lo que su propiedad, el Hotel y spa Luna Canela, seguirá como parte de sus bienes.
Este jueves dentro del expediente 1238 / 2012 del Juzgado Quinto de Distrito se informó que los nueve jueces ya respondieron a la petición planteada por el ex funcionario marinista y todos contestaron que no existen órdenes de comparecencia o de aprehensión.
Debido a lo anterior, el juzgado federal, determinó negar la suspensión definitiva a Rodolfo Chávez Carretero, debido a que no existe nada de qué protegerlo.
Cabe recordar que el pasado 7 de agosto se publicó en este medio de comunicación la solicitud de amparo de Chávez Carretero: “El ex director del Comité Administrador Poblano para la Construcción de Espacios Educativos (CAPCEE), Rodolfo Chávez Carretero, pidió este lunes el amparo 1238 / 2012 en el Juzgado Quinto de Distrito para dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión que exista en su contra.
Datos obtenidos por RETO diario establecen que el ex colaborador de Mario Marín Torres solicitó la protección de la justicia federal contra los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno de lo Penal.
Lo anterior ocurrió después de que el pasado 30 de julio la Comisión Inspectora determinó ordenar al Órgano de Fiscalización Superior (OFS) iniciar el proceso de determinación de responsabilidades por hallarse observaciones por 493 millones de pesos de la cuenta pública 2010.
Un día antes, el 29 de julio, el periodista, Alfonso González, en su columna Posdata, adelantó que Rodolfo Chávez Carretero sería sancionado porque entre sus propiedades se encontraron el Hotel y Spa Luna Canela, en Atlixco, y dejó entrever la existencia de un fraccionamiento en el mismo municipio del ex funcionario…
El expediente del amparo 1238 / 2012 revela que el juez Federal requirió una fianza de 30 mil pesos a Rodolfo Chávez Carretero para otorgarle la suspensión provisional para que, en caso de que exista una orden de aprehensión, no sea detenido”.
