Contracara por Enrique Núñez
La ley #AntiBronco sigue en el limbo, toda vez que el artículo 105 constitucional señala un término de 30 días naturales, para que se pueda promover la Acción de inconstitucionalidad ante la SCJN.
Y aunque son varios los facultados para promoverla, en este caso la posibilidad real se reduce a los partidos políticos, los cuales están dentro del término de ley.
Toda vez que la razón por la cual fueron desechadas las demandas de los nueve ciudadanos nada tiene que ver con un análisis jurídico, respecto allá inconstitucionalidad del decreto de ley, toda vez que el TEPJF determinó desechar de plano las demandas.
Y tal como lo publicó Contracara el pasado 26 de agosto, bajo el título: “El amparo contra la ley #AntiBronco, condenado al fracaso”, el camino a seguir no era otro que el de la acción de inconstitucionalidad.
Y aunque los ciudadanos que amagaban en ese entonces con ampararse contra la ley, decidieron no ir por esa vía, no hicieron caso a la advertencia y olvidaron que no existe otro camino para determinar la irregularidad de una ley, mediante la llamada acción de inconstitucionalidad.
Este es un fragmento de mi entrega del 26 de agosto: De acuerdo al artículo 61, fracción XV, considera improcedente el juicio de amparo contra la resolución de las autoridades competentes en materia electoral.
Sin embargo, si procede y existes altas posibilidades de revertir la determinación antidemocrática de los diputados morenovallistas, con una acción de inconstitucionalidad.
Tal como lo establece el artículo 105 de la Constitución, en la fracción II, las acciones de inconstitucionalidad platean las posibles contradicciones entre una norma y la Constitución.
Por lo antidemocrático de la ley #AntiBronco y por contradecir, a la Reforma Electoral a nivel nacional, la ley aprobada por los diputados morenovallistas se puede venir abajo.
Además, sólo se necesita que el 33 por ciento -tres cuartas partes de los diputados locales- promuevan la acción de inconstitucionalidad para frenar la esa ley.
Incluso, sólo basta que los partidos políticos inconformes, a través de sus dirigencias nacionales pidan la acción de inconstitucionalidad para que proceda la revisión de la ley, a todos luces contraria a la participación ciudadana.
El término para presentar esa acción es 30 días naturales después de la publicación de la norma.
Hasta aquí la cita.
No quiero ser aguafiestas, hay que esperar a que se venza el término de los treinta días, porque si aparece una acción de inconstitucionalidad en la oficialía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ley #AntiBronco se muere.
Ya lo verán.