A unas horas de que entre en vigor en nuevo Reglamento de Tránsito, Movilidad y Seguridad Vial en la capital poblana, el ayuntamiento de Puebla hace entrega de la versión ciudadana de este documento, justo en la entrada del Palacio Municipal – Avenida Juan de Palafox y Mendoza-.
Fue de esta manera como varios ciudadanos acudieron al lugar antes referido para solicitar el documento que fue presentado en días pasados por el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM), Óscar Alejandro Santizo Méndez, y por el regidor y presidente de la Comisión de Movilidad en el Cabildo, Adán Domínguez Sánchez.
Después de seis meses de que los regidores aprobaron las modificaciones al capítulo X del Coremun, será este 28 de agosto cuando entrarán en vigor las nuevas disposiciones, entre las que destacan sanciones para aquellos automovilistas que agredan a los elementos de Tránsito, además, de la entrada en vigor de la infracción digital, con el objetivo de que los conductores paguen su multa en el mismo lugar en el que son infraccionados.
Al respecto, en entrevistas, algunos poblanos avalaron las nuevas disposiciones, sin embargo, otro tanto se dijo en contra debido al endurecimiento de sanciones.
Nuevas infracciones
1. Multa de 12 a 20 días de salarios a personas que ofendan, insulten o denigren a agentes de Tránsito en el desempeño de sus funciones. Artículo 294, fracción XVI.
2. Multa de 2 a 4 días de salarios mínimos a quienes increpen al peatón cuando le corresponda el derecho de preferencia. Artículo 258, fracción II.
3. Multa de 2 a 4 días de salarios mínimos a quienes transiten o invadan una ciclovía. Artículo 294, fracción XXIV.
4. Multa de 8 a 12 días de salarios mínimos a los automovilistas que crucen una intersección cuando los semáforos lo permitan pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y con ello se bloquee el paso de personas o vehículos. Artículo 314, fracción VIII.
5. Multa de 12 a 20 días de salarios mínimos a quien no disminuya la velocidad a 30 kilómetros por hora en calles del centro histórico, zonas escolares, hospitales, parques y centros comerciales. Artículo 302, fracción III.
6. Multa de 80 a 100 días de salarios mínimos a los operadores del transporte público que hagan paradas en lugares distintos a los señalados para tal acto. Artículo 265, fracción IV.
7. Multa de 20 a 30 días de salarios mínimos a los operadores del transporte público que circulen fuera de la ruta autorizada. Artículo 265, fracción XI.
8. Multa de 20 a 30 días de salarios mínimos a operadores que hagan base o usen relojes “checadores” en el centro histórico. Artículo 265, fracción XII.
9. Multa de 4 a 8 días de salarios mínimos a operadores que estacionen su vehículo y pernocten en vialidades primarias y secundarias. Artículo 284.
Endurecimiento de sanciones
Ahora se ejercerá una multa de 80 a 100 días de salarios mínimos a los automovilistas que ocasionen el atropellamiento de una persona. Artículo 292.
Ahora se ejercerá una multa de 50 a 100 días de salarios a quienes conduzcan vehículos en algún nivel de intoxicación etílica, bajo influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.
Las cinco infracciones más bajas
1. No llevar el engomado o calcomanía de identificación en el lugar señalado. Artículo 278. Multa de hasta 273 pesos.
2. No llevar las placas adecuadamente en el lugar destinado para ese objeto. Artículo 278, fracción II. Multa de hasta 273 pesos.
3. Carecer de claxon, bocina o timbre. Artículo 274, fracción I, inciso “B”. Multa de hasta 273 pesos.
4. Carecer de cinturones de seguridad, herramienta para casos de emergencia o de llanta auxiliar. Artículo 274, fracción I, incisos “J” y “M”. Multa de hasta 273 pesos.
5. Carecer de una o ambas defensas. Artículo 274, fracción I, inciso “K”. Multa de hasta 273 pesos.
Las cinco infracciones más altas
1. Ocasionar atropellamiento de una persona. Artículo 292. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.
2. Estacionarse y obstaculizar frente a las rampas o infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidades u ocupar los espacios destinados al uso exclusivo de dichas personas, sin contar con la autorización oficial. Artículo 326, fracción X. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.
3. Hacer paradas en lugares distintos a los señalados para tal efecto (transporte público), así como realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en carril distinto al de extrema derecha. Artículo 265, fracción IV. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.
4. Estacionarse en los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros (de la RUTA). Artículo 326, fracción XVI. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.
5. Estacionarse sobre bulevares, avenidas, calles y/o privadas por donde circule el transporte público masivo RUTA. Artículo 294, fracción XX. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.




