Suicidios o intentos de suicidios, homicidios, violencia familiar, robos, violaciones…
Omisión deliberada y corrupción institucionalizada han causado que diariamente el IMSS Puebla deje de atender a 23 pacientes psiquiátricos, muchos de los cuales requieren incluso de urgente hospitalización subrogada.
Se calcula que a finales de este 2026 unos 6 mil pacientes con trastornos mentales como depresión, esquizofrenia, bipolaridad, ansiedad o demencia habrán quedado literalmente abandonados por la institución que está obligada a procurar su salud.
Lo que hoy ocurre con pacientes psiquiátricos en el Hospital La Margarita no puede minimizarse como un problema de logística, saturación o simple reorganización interna.
Lo que está en juego es mucho más grave: la posibilidad de que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social esté sometiendo a personas con trastornos mentales y del comportamiento a condiciones de atención incompatibles con la ley, con su propia normativa técnica y con el deber elemental de protección que le corresponde como institución pública de salud.
La denuncia pública es severa porque los pacientes con padecimientos psiquiátricos no constituyen una población hospitalaria ordinaria.
Requieren valoración especializada, vigilancia clínica permanente, personal capacitado, control terapéutico, contención profesional, condiciones de seguridad reforzadas y espacios diferenciados.
No se trata de exigencias accesorias ni de formalidades burocráticas.
Son condiciones mínimas para proteger la integridad, la vida y el tratamiento de personas que, por la naturaleza misma de su padecimiento, se encuentran en una situación de vulnerabilidad reforzada.
La propia Ley General de Salud reconoce a la salud mental y a la atención de las adicciones como parte prioritaria del sistema sanitario, bajo una lógica de acceso digno, atención integral y protección de derechos.
A ello se suma que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica exige que los establecimientos que albergan pacientes con padecimientos mentales cuenten con recursos físicos y humanos suficientes para su adecuada protección, seguridad y atención.
La lógica jurídica es simple: un paciente psiquiátrico no puede ser tratado como si se tratara de un ingreso hospitalario común e indistinto.
Pero además existe un dato todavía más grave: el propio IMSS ya definió internamente cuáles son los estándares mínimos de atención y hospitalización para pacientes con trastornos mentales y del comportamiento, y esos estándares no son compatibles con la improvisación hospitalaria.
La norma institucional 2000-001-010 establece, desde su objeto mismo, que busca proporcionar servicios de atención médico-psiquiátrica con calidad, eficacia y oportunidad a pacientes con trastornos mentales y del comportamiento en las unidades médicas del Instituto, y señala como responsables de su aplicación a titulares y autoridades de las unidades médicas en los distintos niveles de atención.
Esa misma norma interna dispone que los servidores públicos involucrados en su cumplimiento serán responsables de resolver conforme a la legislación aplicable, y que la Unidad de Atención Médica debe difundir y vigilar la observancia de la norma en las unidades de los tres niveles de atención.
Es decir, no se trata de una guía opcional ni de una simple recomendación técnica: es una obligación institucional cuya observancia compromete directamente a la estructura médica y administrativa del propio Instituto.
Más todavía: la norma del IMSS establece que la hospitalización psiquiátrica debe realizarse en unidades médicas que cuenten con infraestructura, capacidad física y recursos humanos necesarios para la atención del paciente, conforme a la normatividad vigente.
También prevé que las unidades médicas no psiquiátricas que no cuenten con médico psiquiatra solo deben otorgar atención hospitalaria transitoria, preferentemente con apoyo de internista, cirujano o neurólogo, mientras se realiza interconsulta o referencia, y que la presencia de trastornos mentales en pacientes hospitalizados con comorbilidades no psiquiátricas exige intervención especializada.
Dicho de otro modo: la propia norma del IMSS reconoce que la atención en áreas no psiquiátricas no puede convertirse en sustituto ordinario de la atención especializada. Mucho menos cuando se trata de pacientes en crisis, con riesgo de autoagresión, heteroagresión, alteraciones severas del juicio o deterioro agudo del comportamiento.
La gravedad del asunto radica en que una persona con episodio psicótico, ideación suicida, agitación psicomotriz, alteración severa del juicio, crisis de ansiedad extrema, impulsividad o riesgo de autoagresión y heteroagresión necesita mucho más que una cama hospitalaria.
Requiere observación permanente, intervención especializada, condiciones de seguridad reforzadas y un ambiente clínico diseñado para estabilizar, contener y rehabilitar. Mezclar esos casos con pacientes generales no solo invisibiliza la especificidad del padecimiento; puede convertir una omisión institucional en un riesgo directo para la vida y la integridad de todos los involucrados.
Y no se trata de una inferencia exagerada. La misma norma institucional del IMSS incorpora criterios clínicos para hospitalización psiquiátrica en supuestos como ideas persistentes o intentos de autolesión, suicidio o agresión a terceros, alteraciones graves de la conducta, episodios de manía, crisis de ansiedad, trastornos severos con imposibilidad de tratamiento ambulatorio y situaciones que ponen en peligro la integridad física del propio paciente o de otras personas. Es decir, el riesgo está expresamente previsto por el propio Instituto.
Por si eso fuera poco, la documentación institucional revisada sobre las condiciones exigidas para la atención hospitalaria psiquiátrica revela que el propio IMSS reconoce como indispensables elementos como médicos psiquiatras por turno y cobertura las 24 horas, material y personal suficiente y capacitado para atender a pacientes con trastornos de salud mental, programa general de trabajo, reglamento de hospitalización, manual de contención del paciente agitado, programa de rehabilitación psicosocial, aula para terapias grupales, áreas verdes, zonas de recreo, habitaciones con camas confortables y limpias, áreas de aislamiento para pacientes con riesgo de auto o heteroagresividad, recursos de rehabilitación psicosocial y evaluación profesional para determinar envío a terapias grupales y rehabilitación integral.
Todo eso demuestra algo fundamental: el mismo Instituto sabe perfectamente qué necesita un paciente psiquiátrico hospitalizado.
Sabe que no basta con encerrarlo.
Sabe que no basta con asignarle una cama.
Sabe que no basta con incorporarlo a una dinámica de hospitalización general. Sabe que necesita especialistas, seguridad, protocolos, espacios diferenciados y tratamiento integral.
Y en La Margarita esos pacientes están siendo recibidos o mantenidos sin ese estándar.
Y la falla no puede llamarse desconocimiento.
Debe llamarse por su nombre: OMISIÓN INSTITUCIONAL.
Porque cuando una institución pública conoce el estándar, conoce el riesgo y aun así actúa por debajo de ese mínimo, lo que existe no es una falla inocente. Existe una decisión institucional que tolera, permite o perpetúa una forma de atención incompatible con el deber de cuidado.
Una documentada denuncia, basada en visitas al IMSS y testimonios de familiares de pacientes afectados por la negligencia del Seguro Social, da una idea de la gravedad del problema.
Como se observa en fotografías, en un espacio de observación hay decenas de camas donde conviven pacientes de urgencias generales con pacientes psiquiátricos.
Es un área rectangular, saturada, sin condiciones adecuadas de aislamiento clínico, con aproximadamente 50 camas, donde los pacientes son mantenidos revueltos, pese a la naturaleza profundamente distinta de sus padecimientos.
Uno de los testimonios describe el ingreso de un paciente con cuadro de psicosis al sistema del IMSS, primero en Clínica 7 y posteriormente en Urgencias de La Margarita.
Según la narración, al ingreso se les informó que se le administraría medicamento de manera inmediata; sin embargo, la atención especializada habría tardado varias horas.
El escrito refiere que, pese a presentar alucinaciones y un cuadro agudo, la intervención del área psiquiátrica no ocurrió sino hasta la tarde, y el primer medicamento se habría aplicado hasta entrada la noche. Después, el paciente fue llevado a una zona de observación que, según el familiar, seguía formando parte de urgencias, compartida con numerosos pacientes y sin condiciones adecuadas para el manejo de una crisis psiquiátrica.
La misma denuncia añade un dato todavía más delicado: el familiar asegura que durante la madrugada varios pacientes padecían calor extremo y se auxiliaban con pedazos de cartón como abanicos improvisados, mientras su paciente ya presentaba descontrol y quería golpear.
También se relata que se solicitó inmovilización para evitar lesiones, que las vendas fueron retiradas en varias ocasiones por el propio paciente, y que cuando pedían ayuda, el personal no intervenía de manera oportuna, dejando a la familia a cargo de contenerlo físicamente.
El asunto es alarmante, sin exagerar.
Y de ello hay varios culpables, pero sobre todo tres:
La delegada del IMSS Puebla, María Magdalena Tinajero Esquivel.
El titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del IMSS, Sergio Raúl Díaz García.
Y el jefe de Prestaciones Médicas del IMSS, Ernesto Corona Alvarado.
Funcionarios negligentes que por corrupción y decisiones de escritorio absurdas, tienen en vilo a 23 pacientes psiquiátricos diariamente.
Si en este país hubiera justicia, los tres deberían estar hoy mismo en la cárcel.
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Mañana, en la segunda parte, el origen político-administrativo de la crisis en el IMSS La Margarita y testimonios (crudos, dolorosos, imposibles de ignorar) de familiares de pacientes víctimas de esta omisión criminal.


