A medida que avanza el primer trimestre del año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hace un llamado a millones de contribuyentes para que cumplan en tiempo y forma con la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Esta obligación aplica tanto a personas físicas como a personas morales, aunque con diferencias clave en plazos, requisitos y procedimiento.
¿Qué diferencia existe entre persona física y persona moral?
La distinción es jurídica y fiscal. Una persona física es un individuo (una persona natural) que genera ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento, actividades empresariales o inversiones. En cambio, una persona moral es una entidad legal (sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, asociaciones civiles o fideicomisos) constituida por dos o más personas, con razón social propia y obligaciones más complejas, como la presentación de estados financieros.
Ambas deben informar al SAT sus ingresos, deducciones autorizadas, retenciones y, en su caso, determinar si hay impuesto a cargo o saldo a favor. Las personas físicas pueden aplicar deducciones personales (médicas, colegiaturas, donativos), mientras que las morales se enfocan en gastos estrictamente empresariales.
Fechas límite para presentar la declaración (ejercicio 2025)
El SAT estableció plazos diferenciados para facilitar el cumplimiento:
Personas morales (empresas)
- Sociedades en liquidación: hasta el 19 de enero de 2026
- Organizaciones sin fines de lucro: hasta el 16 de febrero de 2026
- Régimen General, Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y demás regímenes del Título II de la Ley del ISR: hasta el 31 de marzo de 2026
Personas físicas:
- Del 1 al 30 de abril de 2026 (para quienes estén obligadas o elijan presentarla voluntariamente)
Importante: No todas las personas físicas están obligadas. Quedan exentas quienes solo recibieron salarios de un solo empleador (hasta 400 mil pesos anuales), siempre que no haya impuesto a cargo, el empleador haya emitido nómina y los intereses no excedan ciertos límites. Quienes tengan ingresos por honorarios, renta, múltiples patrones, dividendos o venta de bienes, sí deben declarar.
¿Cómo se realiza el trámite? Procedimiento paso a paso
El proceso es 100 % electrónico y gratuito a través del portal del SAT (www.sat.gob.mx) (www.sat.gob.mx). No se requiere acudir a oficinas.
- Ingresa a www.sat.gob.mx con tu RFC y e.firma vigente (o contraseña para algunos casos)
- Selecciona el apartado Trámites y servicios > Declaraciones
- Para personas morales: ve a “Declaraciones para empresas” > “Anual”
- Para personas físicas: ve a “Declaraciones para personas” > “Anual”.
- El sistema precarga automáticamente información de tus CFDI (facturas), nómina, pagos provisionales, retenciones y complementos
- Revisa, captura o ajusta datos (ingresos, deducciones, estados financieros en caso de morales)
- Genera la predeclaración, valida y envía. El SAT te entrega acuse de recibo inmediato
- Si resulta saldo a cargo, paga en línea o en banco autorizado (se refleja en 48 horas). Si es saldo a favor, puedes solicitar devolución automática
El SAT pone a disposición tutoriales, guías de llenado y simuladores en su portal, además de apoyo en MarcaSAT (55 6272 2728) o chat en línea.
Recomendaciones del SAT
- Revisa con anticipación tus comprobantes fiscales en el Visor de Nómina y facturas
- Evita dejar todo para el último día: el sistema puede saturarse
- No presentar o hacerlo fuera de plazo genera multas que van de aproximadamente mil 810 a 22 mil 400 pesos (o más según el caso), además de recargos e intereses
Cumplir con esta obligación fortalece las finanzas públicas y evita problemas futuros. Para más detalles, consulta directamente el minisitio de Declaración Anual en sat.gob.mx ¡El plazo está cerca: no lo dejes pasar!
