La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para todos los vehículos motorizados que circulen en Puebla, al resolver la acción de inconstitucionalidad 1/2024 promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CDH).
Durante la sesión de este lunes, el pleno del Máximo Tribunal determinó que exigir un seguro vehicular no vulnera el derecho al libre tránsito, pues se trata de un requisito de seguridad y protección tanto para conductores como para peatones. Con esta decisión, la Corte declaró constitucionales los artículos 26, 73, 127, 153 y 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla, promulgada el 5 de diciembre de 2023.
El fallo también establece que todo vehículo deberá estar cubierto por un seguro de daños a terceros, y que la contratación recae en el propietario del automóvil. Quienes no cuenten con póliza vigente serán acreedores a una multa de entre 20 y 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 2 mil 262 a 4 mil 525 pesos.
No obstante, la SCJN invalidó la suspensión de licencias por hasta 10 años a quienes circulen sin seguro, al considerar que la medida era desproporcionada y vulneraba el principio de proporcionalidad. Sí se mantuvo la posibilidad de suspender el permiso por un año en casos de conducción en estado de ebriedad.