Una de las ponencias más interesantes que se escucharon el pasado miércoles durante la primera audiencia pública de la Comisión Presidencial para la Reforma Electoral, en Puebla, fue sin duda la referente a la participación electoral de los mexicanos radicados en el extranjero.
La presentó el doctor Joel Paredes Olguín, ex consejero electoral y fundador del Centro de Estudios Electorales y Opinión Pública (CEEOP), quien planteó la necesidad urgente de legislar para asegurar que puedan votar y ser votados, estableciendo incluso una sexta circunscripción en Estados Unidos, donde vive el 97% de ellos.
Señaló que, según datos oficiales, para 2022 alrededor del 80% de los mexicanos que radican en la Unión Americana cuenta con entre 15 y 25 años de residencia; es decir, son una población integrada y con arraigo; trabajadora, productiva y con grandes aportes a la economía, la cultura y, en general, a la sociedad tanto estadounidense como mexicana.
Sin embargo, resulta de suma importancia atender a la vulnerabilidad en que se encuentran millones de ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, quienes han trabajado duro durante muchos años, y algunos lo siguen haciendo en medio de enormes dificultades y vicisitudes cotidianas.
Actualmente, más de 110 países garantizan el voto desde el exterior.
Para el caso mexicano, la reforma constitucional de 1996, cuyas leyes secundarias se publicaron hasta 2005, permitió que los mexicanos en el exterior participaran en la elección federal de 2006 y las subsecuentes, así como en procesos electorales subnacionales para gobernador, presidencias municipales y diputaciones locales.
La tasa de participación no es elevada: en 2006, el universo de votantes potenciales era de más de 4 millones y se registraron menos de 33 mil votos válidos, menos del 1%, y la tendencia se ha mantenido estable hasta la pasada elección federal de 2024, cuando solamente votaron 184 mil 376 mexicanos residentes en el extranjero.
Distinguiendo entre “doble nacionalidad” y “doble ciudadanía” (condición que la Constitución mexicana admite), diversos análisis recomiendan que la población objetivo para la participación política extraterritorial debería ser, preferentemente, de residentes legales permanentes y de aquellos en condición migratoria “no autorizada” que, en el caso de los mexicanos en Estados Unidos, se distribuye de la siguiente manera:
El doctor Paredes Olguín apuntó que se trata de aproximadamente un grupo poblacional de 8 millones de personas, la enorme mayoría de ellas en edad de votar; si bien es conveniente mencionar que, actualmente, la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero, tan solo integra a 157 mil 230 mexicanos registrados en Estados Unidos.
La pregunta central, en este caso, es: ¿cómo hacer del voto extraterritorial un instrumento para la elevación de la representatividad electoral de la diáspora mexicana y con ello contribuir a mejorar las condiciones de vida y trabajo de casi 40 millones de connacionales afincados allende la frontera?
El ex consejero electoral señaló dos rutas:
1) Por una parte, inobjetablemente, instrumentar las medidas técnicas necesarias para apuntalar el voto electrónico y postal, facilitar la credencialización e incorporación en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero; así como incrementar las acciones de difusión de las plataformas electorales por parte de partidos políticos y autoridades administrativas, e intensificar las campañas de participación cívica y llamado al voto; mientras que, al mismo tiempo.
2) Garantizar la representatividad de los migrantes en los gobiernos locales o federal, sobre todo en los congresos, reconociendo a los migrantes su condición de ser sujetos activos y pasivos; es decir, asegurar que puedan votar y ser votados mediante mecanismos puntuales tales como definir escaños específicos para este grupo poblacional, cuyos candidatos sean directamente votados por los ciudadanos radicados en el exterior (se ha mencionado la posibilidad de una sexta circunscripción en el extranjero, por ejemplo, o definir listas específicas por las cuales sufragar) e instrumentar medidas eficientes para evitar la suplantación de candidaturas.
“Si bien se trata de un derecho constitucional consagrado, la representación electoral de los mexicanos en el exterior ha avanzado mediante sucesivas resoluciones por parte de las instancias jurisdiccionales a partir de litigios que han hecho valer tales derechos (como ejemplo paradigmático están los casos de Zacatecas y Ciudad de México)”, destacó.
Es momento, pues, de que dichas resoluciones adquieran carácter legal y definitivo.
Y es que hasta hoy, los niveles de viabilidad para acceder a una candidatura a puestos de elección popular por mayoría para los mexicanos residentes en el exterior, es obstaculizada por preceptos legales que la condicionan en función del lugar de nacimiento y del lapso de residencia previo.
Evidentemente, la representación política de la diáspora encuentra en la vía plurinominal el medio privilegiado y casi exclusivo de acceder a un cargo mediante el sufragio extraterritorial, fundamentalmente en los espacios legislativos como diputaciones federales o locales, toda vez que los puestos ejecutivos (gobernador, presidente o alcalde) y los espacios legislativos de mayoría relativa están prácticamente vedados.
“Los mexicanos ‘de afuera’ no son menos mexicanos que los ‘de adentro’, y es innegable que, así como en materia económica significan un enorme apoyo al país, también su aportación en materia de cultura cívica, participación electoral e influencia política transterritorial supondría la revitalización de la democracia mexicana, abonaría a una mayor legitimidad institucional y aseguraría la representatividad de un segmento poblacional de quien siempre se reconoce estar en deuda, pero que, en la práctica, dicha deuda no está ni mínimamente saldada”, concluyó el doctor Paredes Olguín sobre este, un tema obligado para la futura reforma electoral, si es que de verdad será, como jura la 4T, “justa, incluyente y transparente”.