Durante los festejos del Grito de Independencia 2025 en Puebla, los presidentes municipales Elías Noé Juárez, de Atoyatempan; Héctor Ernesto Montalvo de los Santos de Zinacatepec y Carlos Efraín Romero Ahuatl de la junta auxiliar de San Matías Cocoyotla, en el municipio de San Pedro Cholula, generaron polémica tras usar indebidamente la Banda Presidencial pese a que la ley establece su uso exclusivo para el presidente de la República.
De acuerdo con lo expuesto en las páginas de los distintos ayuntamientos y en redes sociales, Elías Noé Juárez, emanado del partido Movimiento Ciudadano (MC) portó la banda presidencial durante la coronación de la Reina de las Fiestas Patrias en la explanada municipal y antes de dar el Grito de Independencia se la quitó.
🇲🇽| En Atoyatempan, el edil Elías Noé Juárez portó la banda presidencial durante algunos momentos en los Festejos Patrios, pese a que la ley establece que su uso es exclusivo del Presidente de la República. pic.twitter.com/jtda93olzg
— Periódico e-consulta (@e_consulta) September 16, 2025
Mientras que el Ayuntamiento de San Sebastián Zinacatepec publicó fotografías de la ceremonia del Grito de Independencia, donde se observa al edil Héctor Montalvo incurriendo en el mismo acto ilegal.
A su vez, durante el desfile cívico escolar que se realizó la mañana de este 16 de septiembre en San Matías Cocoyotla, el presidente de la junta auxiliar Carlos Efraín Romero también portó el símbolo patrio de forma ilícita.
https://fb.watch/C9PYZvnFWX/
El abogado Tomás Calderón Alfaro documentó en redes sociales los hechos con imágenes y lanzó críticas contra los funcionarios.
“Como cada año. No falta el que quiere sentirse presidente de la república y se manda hacer su banda presidencial. ¿Sabrá que aparte de que se ve ridículo, también es delito?”, escribió Calderón.
De acuerdo con la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, cuya última reforma fue publicada el 7 de julio de este 2025, establece que la banda presidencial es una representación de la bandera nacional y únicamente puede ser utilizada por el presidente de México, de modo que ninguna otra autoridad tiene derecho a portarla.
De acuerdo con el artículo 56 Ter. la ley específica que a los infractores se les podrá imponer una o varias sanciones dependiendo de diferentes criterios, como: daños o perjuicios ocasionados a los Símbolos Patrios por la conducta constitutiva de la infracción, que denigren sus características, uso y difusión; la intención de la acción u omisión constitutiva de la infracción, que denigre sus características, uso y difusión; la capacidad económica y grado de instrucción del infractor y la reincidencia, en su caso, de la conducta constitutiva de la infracción. Entre las sanciones se encuentran:
- Amonestación con apercibimiento; es decir, una advertencia que informa al infractor que, de no corregir su conducta, se le podrán imponer sanciones más severas en el futuro
- Multa de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (113.14 pesos diarios) al momento de cometerse la infracción
- Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por cada día que persista la infracción
- Arresto hasta por 36 horas