El Congreso de Puebla dio a conocer la primera propuesta de reforma al artículo 480 del Código Penal, que tipifica el delito de ciberasedio, con el objetivo de atender las críticas a la conocida como “Ley Censura” y garantizar el respeto a la libertad de expresión.
La nueva redacción del artículo plantea que el ciberasedio se configurará cuando una persona, de forma reiterada o sistemática, utilice tecnologías digitales para realizar actos de contacto, vigilancia, hostigamiento o intimidación, con la intención de afectar gravemente la vida cotidiana, privacidad o integridad emocional de otra persona.
Una de las principales modificaciones consiste en excluir del tipo penal las expresiones realizadas en ejercicio legítimo de la libertad de expresión, incluyendo denuncias públicas y hechos de interés colectivo. Esto busca impedir que funcionarios públicos utilicen la ley para silenciar críticas en su contra.
También se establece que el delito se perseguirá únicamente a petición de la parte afectada, salvo cuando las víctimas sean menores de edad o personas incapaces, en cuyo caso será perseguido de oficio.
Durante la mesa de trabajo con participación de todas las fuerzas políticas, legisladores de oposición expresaron inquietudes por la ambigüedad en la definición de términos como “contacto” y por la posible duplicidad entre ciberasedio y ciberacoso. Asimismo, exigieron la derogación total del artículo, argumentando que las reformas aún no son lo suficientemente claras.
Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobernación y Coordinación Política del Congreso, aclaró que se trata de una propuesta inicial y se abrirán nuevas mesas de trabajo para realizar ajustes. También anunció que se buscará aprobar la versión final antes del 15 de julio.
Con esta iniciativa, el Congreso de Puebla busca proteger los derechos digitales, evitar la censura y ofrecer un marco legal más claro, con sanciones que van de 11 meses a 3 años de prisión y multas de 5 mil 600 a 33 mil 900 pesos.