La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un nuevo plazo al Congreso de Puebla para informar sobre el cumplimiento de la sentencia en la que se le ordenó reformar el Código Civil para permitir a menores de edad levantar una nueva acta de nacimiento acorde a su identidad de género.
El Alto Tribunal requirió al Congreso local que en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación, informe sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en marzo de 2022.
Hace casi tres años, invalidó la exigencia de tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de nuevas actas de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida de las personas trans, por lo que ordenó al Congreso reformar el Código Civil de Puebla.
Los ministros y ministras determinaron que el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil, violaba el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans, así como a la igualdad y no discriminación.
La sentencia de la Corte derivó de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Congreso da largas a la Suprema Corte
La Suprema Corte otorgó al Congreso de Puebla un año para legislar en la materia. El plazo concluyó el 17 de marzo de 2023.
Sin embargo, hasta el 28 de junio de 2024 inició el estudio de las dos iniciativas presentadas por las entonces diputadas Mónica Silva Ruiz y Azucena Rosas Tapia.
El 14 de febrero de 2023 y el 21 de noviembre de ese año, el máximo tribunal constitucional del país hizo dos requerimientos de información al Congreso, para verificar el cumplimiento de la sentencia.
En el requerimiento realizado el 10 de junio de 2024, la Corte concluyó que no existe ningún avance real de la sentencia a favor de las infancias trans.