Este miércoles, la Cámara de Diputados avaló el listado de 547 personas aspirantes que resultaron insaculadas para los cargos del Poder Judicial, emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal.
Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en la convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones para la elección extraordinaria 2024-2025 de candidaturas a cargos del Poder Judicial de la Federación, emitida por el Senado de la República el 15 de octubre de 2024, la del Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal (CEPL) y con base en el ejercicio de insaculación realizado los días 2 y 3 de febrero del presente año.
Tras cuatro horas de discusión las listas con mil 412 candidatos, 657 mujeres y 755 hombres fueron aprobadas con 321 votos a favor de Morena, Partido del Trabajo y Partido Verde, 112 votos en contra del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, y una abstención de la ministra en retiro Olga Sánchez Cordero.
#ÚLTIMAHORA | Con 321 votos a favor, 112 en contra y 1 abstención, se aprueba el listado de las personas aspirantes a diversos cargos para participar en el proceso de elección del #PoderJudicial, remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo. pic.twitter.com/QZxocAf9Ui
— H. Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) February 5, 2025
La oposición aseguró que la elección está viciada de origen y es una farsa. Mientras que Morena y aliados defendieron la insaculación como un mecanismo legítimo para evitar discrecionalidad.
Los cargos a elegir son:
- Ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- Magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial
- Magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
- Magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF
- Magistradas y magistrados de Circuito, jueces y juezas de Distrito del Poder Judicial de la Federación
Tras la aprobación, la lista fue enviada al Senado de la República en términos del numeral 9 del artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que, posteriormente, sean remitidas al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el 12 de febrero.