En enero de 2025, las organizaciones ciudadanas que pretendan constituirse como partido político en Puebla deberán presentar su aviso de intención ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE).
Así lo establece el acuerdo en el que se aprobaron los lineamientos para la constitución y registro de nuevos partidos en el estado de Puebla.
Entre los requisitos que deberán acreditar se encuentran los siguientes:
Celebrar asambleas por lo menos en dos terceras partes de los distritos electorales locales o municipios, en presencia de un funcionario del IEE.
El funcionario certificará el número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas, que en ningún caso podrá ser menor del 0.26% del padrón electoral del distrito o municipio para que sea válida.
Que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes en la asamblea local constitutiva.
Prohíben intervención de organizaciones gremiales
Además, el funcionario del IEE certificará la formación de las listas de afiliados, con el nombre, apellidos, domicilio, clave y folio de la credencial para votar.
Que en la realización de las asambleas no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político.
El Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla señala que las organizaciones ciudadanas deberán avisar por escrito la intención de formar un partido político local al Consejo General del IEE, en el mes de enero del año siguiente al de la elección de la gubernatura del estado.
Su escrito deberá contener la denominación de la organización; el nombre o nombres de sus representantes legales y tesorero o responsable de finanzas; domicilio y correo electrónico para recibir notificaciones, así como números telefónicos para localizarlos y la denominación preliminar del partido político a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que lo caracterizan y diferencian de otros institutos políticos y organizaciones.