La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exoneró a la diputada federal electa de Puebla, Nora Merino Escamilla, al declarar que no vulneró el principio de laicidad ni difundió propaganda electoral con elementos religiosos.
La decisión deriva del procedimiento especial sancionador de órgano distrital SRE-PSD-55/2024 que inició el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la excandidata de la coalición Sigamos Haciendo Historia.
El Pleno de la Sala Regional Especializada declaró la inexistencia de la vulneración al principio de laicidad, al no advertir que las expresiones realizadas por Nora Merino se acompañen de imágenes que hagan referencia a algún tipo de credo, pues únicamente mencionó los festejos patronales de la iglesia de San Francisco Totimehuacan y San José Atotonilco, así como una reunión con las mayordomías de Puebla.
También determinó inexistente la falta al deber de cuidado atribuible a los partidos que la postularon, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM) respecto de la conducta realizada por la entonces candidata a diputada federal por el Distrito 12 con cabecera en Puebla capital.
Esta sentencia de la Sala Regional Especializada puede ser impugnada por el PAN ante la Sala Superior del TEPJF, la máxima instancia que podrá confirmar o revocar el fallo que exonera a Nora Merino.